Marcial Francisco Gómez Sequeira, hijo de uno de los fundadores de Sanitas y expresidente de la compañía, deberá pagar 260.601 euros de multa e indemnizar con 4,2 millones de euros a Hacienda por eludir el pago de impuestos al vender la empresa. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de primera instancia y contra su fallo no cabe recurso.
La sala de lo penal ha rebajado las penas de las previstas en primera instancia por “lo desmedido, en situación realmente insólita, de los retrasos producidos en la tramitación de la causa”. Y es que los hechos sucedieron en 1989, cuando la British United Provident Association (BUPA) compró Sanitas.
Sanitas fue fundada en 1954 por un grupo de médicos españoles. Entre ellos estaba Marcial Gómez Gil, el primer consejero delegado, que en la década de los 60 dejó el puesto en manos de su hijo, Marcial Francisco Gómez Sequeira. Gómez Sequeira fue el socio mayoritario de Sanitas hasta 1988, cuando vendió sus acciones a la multinacional británica.
La venta le sirvió para “poder hacer más cacerías y conseguir más trofeos”, tal y como declaró al El País en un reportaje sobre su propio museo de caza, con más de 420 especies tiroteadas.
Según se desprende de los hechos probados, el condenado no declaró en el IRPF las plusvalías obtenidas por la venta de acciones. La venta supuso una plusvalía de 9.541 millones de pesetas, unos 57 millones de euros al cambio.
Para eludir el pago de impuestos, Gómez Sequeira constituyó una sociedad paralela (Investwhite) cuya única actividad fue la tenencia de dos paquetes de acciones de Sanitas. Al mismo tiempo, Investwhite fue adquirida al 95% por Basfin de Inversiones, otra sociedad de carácter “meramente instrumental” que tampoco pagó impuesto de sociedades por la venta de esas acciones.
Por norma general, la venta de acciones tributa en la base del ahorro como una ganancia o pérdida patrimonial.
La mujer de Gómez Sequeira, María Teresa Cruz Conde, fue juzgada y absuelta en primera instancia. Cruz Conde era dueña de la mitad de las acciones de la compañía aseguradora y tampoco pagó el IRPF que le correspondía. Sin embargo, se consideró probado que “siempre actuaba representada y firmaba donde su esposo, el acusado Marcial, le decía que tenía que firmar”.
La primera sentencia justificó que la esposa pertenecía “a una generación de mujeres educadas para formar un hogar (...) por lo que por más que fuese dueña formal de la mitad de las acciones, es totalmente creíble que ella sí fuese 'teledirigida'”.
En su fallo, el Supremo sustituye las multas por delito fiscal: las dos penas de un mes y un día de arresto por multas de 601 euros, la multa de 115.000 euros por una de 75.000 euros y la multa de 145.000 euros por una de 80.000 euros. Sin embargo, el tribunal sí ha estimado el recurso parcial de la Abogacía del Estado para revisar al alza la indemnización que el condenado deberá pagar a Hacienda.