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El Supremo establece el derecho de un trabajador con incapacidad a percibir dos pensiones de países diferentes

El Tribunal Supremo.

Mónica Martín

Xulio (nombre ficticio) forma parte de una generación de españoles que tuvo que emigrar en plena crisis económica a otros países de Europa a buscar trabajo. Estudió artes gráficas, en el año 1970 se trasladó a Francia con la intención de realizar las prácticas obligatorias que le permitirían ejercer su profesión en toda Europa. Su estancia en el país galo duró poco más de dos años. Cuando finalizó su trabajo regresó a España, donde trabajó hasta que un accidente en 1999 le incapacitó.

En aquel momento ejercía como director comercial de una empresa de artes gráficas. Por exigencias del trabajo, tenía que conducir de manera habitual, pero el accidente le provocó una rotura del hueso de la rodilla y una lesión en la columna, que le impedía desempeñar sus funciones laborales con normalidad. La Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente total y el derecho a percibir en 14 pagas una prestación contributiva del 55% de su base reguladora mensual, según recoge una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

A la edad de 55 años, su invalidez se convirtió en una incapacidad permanente total “cualificada” (IPTC), es decir, su prestación se incrementó en un 20% automáticamente al superar esta edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Seguridad Social. “Es complicado encontrar un trabajo a partir de los 55 y más si el trabajador está en situación de invalidez”, explica Javier de Cominges, abogado laboralista conocedor del caso y añade que Xulio cumplía todos los requisitos para percibir este complemento.

En 2014, en el momento de su jubilación, es el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien le recomienda que solicite la prestación por vejez en Francia por tener dos años cotizados. Comienza a cobrar una pensión de 179 euros anuales sumada a la que percibe por incapacidad. Un año después, el INSS, le negó el derecho a este complemento del 20% por considerarlo “incompatible” con la pensión de Francia y le exigió los 5.429 euros que había percibido durante ese año en materia de este concepto.

Sin el complemento del 20% su pensión mensual descendió a 700 euros, y aunque Xulio reclamó y renunció a su pensión francesa, no consiguió que le devolvieran el complemento. En el año 2015 se inició la batalla legal con la demanda del pensionista al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El primer juzgado en darle la razón fue uno de primera instancia de Vigo. La sentencia revoca las resoluciones administrativas del INSS, reconoce el derecho de Xulio al complemento del 20% y condena al organismo a “devolverle las cantidades ya descontadas”.

El TSJ gallego confirmó la sentencia de instancia tras desestimar el recurso de la Seguridad Social, que insistía en la incompatibilidad de ambas prestaciones acogiéndose a jurisprudencia comunitaria que, según interpreta el organismo, una pensión extranjera es análoga a renta de trabajo y, por tanto, “conduce a la incompatibilidad preconizada”. Sin embargo, la Ley General de Seguridad Social de 1994, establece que no existe incompatibilidad con la percepción de pensiones de jubilación, sino con actividades productivas, recoge la sentencia.

El Supremo corrige la doctrina

El Alto Tribunal declara la “necesidad de cambiar el criterio de la Sala” acogiéndose a una sentencia emitida este año por el Tribunal Superior de Justicia de la UE que establece la “compatibilidad del complemento por IPTC con la pensión de jubilación abonada por otro Estado cuyo sistema de Seguridad Social quede bajo el ámbito aplicativo de la norma”.

La resolución también basa su argumento en el Reglamento de la UE 883/2004 sobre Sistemas de Seguridad Social, que regula la compatibilidad entre pensiones de la misma naturaleza, como es el caso de las de incapacidad y jubilación. El Supremo es el tercer y último tribunal en reconocer el derecho de Xulio a percibir ambas prestaciones.

“En ningún momento la normativa restringe que se pueda limitar el acceso a una pensión de incapacidad por estar percibiendo una de jubilación”, explica Javier de Cominges. Añade que la interpretación “restrictiva” del INSS afecta a los principios básicos de la justicia. 

El pensionista solicitó la incapacidad absoluta

En el año 2006, como consecuencia del primer accidente y un infarto de miocardio que sufrió, Xulio acumulaba un historial médico de patologías que le causaban serias dificultades para hacer vida con normalidad –padecía insuficiencia cardíaca y osteopatía degenerativa en la columna–. Por este motivo intentó solicitar la incapacidad permanente absoluta. 

Los expertos subrayan que para conseguir este tipo de incapacidad es necesario “presentar lesiones muy acentuadas y de larga evolución”, como el caso del pensionista. No se la concedieron a pesar de presentar ante el INSS varios informes periciales que constataban las patologías y las “limitaciones físicas y funcionales” que le impedían realizar cualquier tipo de profesión. A partir de este año, su estado de salud se complicó con dos cánceres bucofaringeos y problemas pulmonares. 

A pesar de todo, Xulio se muestra optimista con la resolución del Supremo, que  sienta jurisprudencia: “muchos jubilados que emigraron en la década de los 60 y 70 se encuentran en situaciones similares y ahora pueden ser escuchados”.

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