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El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) a indemnizar a una interina con 20.000 euros debido a que el Consistorio sobrepasó el límite de tres años en la convocatoria de una oferta de empleo público. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso, revoca dos resoluciones previas, la de instancia y la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que no habían estimado las peticiones de la trabajadora.
El caso analizado por el Supremo se refiere a una plaza de Técnico de la Administración General incluida en una Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Carmona del año 2008. El Consistorio, gobernado por Juan Ávila (PP), aprobó las bases del proceso selectivo en 2012.
La convocatoria del proceso de selección por tanto superaba “el plazo improrrogable de tres años” que establece el artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para “la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar”. Los sindicatos denuncian que este plazo es a menudo sobrepasado por la Administración Pública.
El TSJ andaluz consideró que el periodo de tres años que marca la ley estatal no es “un plazo de caducidad” y que este artículo del EBEP no implica “una obligación de resultado, que sería el de ejecutar los procedimientos selectivos en dicho plazo”.
En su sentencia, fechada el 12 de diciembre, el Supremo no opina lo mismo. El Alto Tribunal concluye, remitiéndose a dos sentencias previas de la misma sala, que el plazo de tres años tiene “carácter esencial”, por lo que las actuaciones administrativas deben desarrollarse en ese plazo y no hacerlo “determina la anulabilidad del acto administrativo impugnado”.
Aunque se anula la convocatoria del Ayuntamiento de Carmona por haberse excedido del plazo, el Supremo mantiene el resultado del proceso de selección, por el que se adjudicó a otra persona la plaza que ocupaba la interina.
Así, el tribunal impide “que la actuación irregular de la Administración perjudique el legítimo interés y la expectativa de las personas que habían obtenido la plaza sometida a concurso, pues serían estas las principales damnificadas a pesar de no tener ningún tipo de responsabilidad sobre los hechos que motivan la anulación”, destaca el bufete Colectivo Ronda, que ha analizado la “importante” sentencia.
Aunque el Tribunal no devuelve a la trabajadora interina al puesto que ocupaba hasta que se convoque otro proceso de selección –como reclamaba la trabajadora–, obliga a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del Ayuntamiento. “Lo cierto es que se ha producido el vicio de invalidez en la convocatoria al no respetar el mentado plazo legal de tres años, lo que comporta determinadas consecuencias”, recoge el fallo.
El Supremo cifra la compensación económica en 20.000 euros “a tenor del tipo de plaza que cubría como interina, su participación en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selección y el transcurrido, así como lo decidido en algún otro pronunciamiento de esta Sala”, contempla la resolución judicial.
Desde la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, especialistas en derecho laboral (entre otras materias), subrayan “la gran cantidad de convocatorias de plazas de funcionario que se desarrollan al margen de esta limitación temporal” de tres años y llaman a la Administración a cumplir con el límite legal. De lo contrario, “pueden acabar haciendo frente a un gran número de recursos contra sus convocatorias y con la obligación de indemnizar a los afectados por las demoras”.
En el bufete creen además que esta sentencia puede abrir el reconocimiento de la indemnización a interinos en otros supuestos. “Hay que preguntarse si este derecho indemnizatorio”, expone el bufete, “se puede atribuir también a aquellos funcionarios interinos que ocupan su plaza desde hace más de tres años sin que se haya ni siquiera convocado el proceso selectivo”.
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