El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate, en los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la UE, sobre si los trabajadores interinos debían tener o no indemnización al término de sus contratos. El Alto Tribunal ha sentenciado que no tienen derecho a percibir indemnización, ni de 20 ni de 12 días por año trabajado. La polémica se inició en 2016, cuando la justicia europea concluyó que la legislación española discriminaba a estos trabajadores públicos, que no tienen indemnización frente a otros trabajadores temporales, y estimaba que sí debían recibir compensación.
Ahora, la resolución del 13 de marzo del Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal señala que no cabe “otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días”, número de días que establece como indemnización para contratos de obra y servicios el Estatuto de los Trabajadores, según adelantó este jueves Cinco Días.
El Alto Tribunal se refiere al mismo caso que originó la polémica por el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2016: el caso Diego Porras, de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa que reclamó una indemnización al término de su contrato, tras siete años en su puesto, cuando fue sustituida por la persona que tenía la titularidad de la plaza.
En 2016 el TJUE falló que esta situación era discriminatoria porque diferenciaba, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos. El TJUE señalaba que no había ninguna razón objetiva que justificase esa diferencia de trato. Sin embargo, el propio tribunal europeo rectificó su criterio en junio de 2018, con dos sentencias en las que sí entendía que había razones objetivas para esa diferenciación.
Entre sus argumentos, el TJUE apuntó que, mientras que las partes en un contrato temporal conocen la fecha o el acontecimiento que determinan su finalización, en el caso del despido por causas objetivas de un empleado fijo, éste parte del empresario y son circunstancias que no estaban previstas con anterioridad por el trabajador afectado. La indemnización mayor para los despidos por causas de empresa, 20 días por año trabajado, busca compensar ese carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo, sostuvo el tribunal.
Más tarde, en noviembre de 2018, el tribunal europeo volvió a analizar el caso Diego Porras, y confirmó este último criterio: existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado entre temporales e indefinidos. El TJUE añadía que la obligación de pagar una indemnización al finalizar un contrato temporal no era, por sí sola, una medida efectiva y disuasoria para evitar el abuso en la contratación temporal.
Ni 20 ni 12 días de indemnización
Los magistrados del Tribunal Supremo rechazan en esta última sentencia que quepa aplicar a los interinos la indemnización de 20 días, propia del despido objetivo para los trabajadores fijos y temporales. Es decir, cuando el empleador concluye de manera unilateral el contrato debido a causas de empresa. “No es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal”.
Los jueces entienden que tampoco cabe indemnizar a los interinos con los 12 días por año trabajado que perciben otro tipos de trabajadores temporales, como los eventuales, cuando finalizan sus contratos. “La mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma”, contempla la sentencia.
Los jueces consideran que el ordenamiento jurídico español contempla una sanción ante el abuso de la contratación temporal, medida “mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”, y con la que en su opinión se respeta la Directiva europea que en su cláusula 5 exige a los países miembros de la UE que dispongan de medidas para evitar este uso abusivo de contratos temporales.
Dos magistrados, Fernando Salinas Molina y Rosa María Viroles Piñol, han manifestado un voto particular por la larga duración de la interinidad de la trabajadora, unos siete años, y proponen reconvertir su contrato en uno fijo y establecer en favor de la trabajadora una compensación económica como mínimo “de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio”.