El Supremo limita los efectos de la anulación del impuesto de plusvalía y cierra la puerta a reclamaciones millonarias

Alberto Pozas

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Hace casi dos años el Tribunal Constitucional dictó una de sus sentencias con mayores efectos económicos de la última década y anuló el impuesto municipal de plusvalía, que ese mismo año supuso la recaudación de más de 2.000 millones de euros. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado por primera vez sobre los efectos prácticos de esa sentencia y lo ha hecho para limitar su alcance: las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes de que el Constitucional anulara el impuesto no pueden reclamarse, cerrando así la puerta a que las administraciones públicas tengan que devolver cientos de millones de euros.

Después del varapalo llegado del Constitucional, el ejecutivo modificó la normativa sobre este impuesto. En este caso fue el propio Tribunal Constitucional el que declaró que las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes de esa sentencia se consideraban consolidadas y no quedaban afectadas por la declaración de inconstitucionalidad.

El Supremo aclara que sí son anulables otras liquidaciones tributarias que se vean afectadas por otras sentencias del Constitucional que abordaron otros aspectos sin limitar sus efectos: por ejemplo en liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.

Los jueces han estudiado el caso de un hombre que compró una casa en el municipio gallego de Moaña en 2005 y lo vendió en mayo de 2021 por 60.000 euros más. La liquidación implicaba que tenía que pagar algo más de 2.100 euros y el recurso no llegó hasta el 5 de noviembre de 2021, diez días después de que el Constitucional anulara el impuesto.

Es el primer caso que llega hasta la sala tercera del Tribunal Supremo y los jueces han confirmado que, en casos como este en los que la liquidación no había sido recurrida antes de la nulidad del impuesto, la sentencia del Constitucional no surte efecto. “Dado que el recurso de reposición no se interpuso hasta el día 5 de noviembre de 2021, con posterioridad a la fecha de 26 de octubre de 201, la referida liquidación provisional debe ser calificada de situación consolidada y no impugnable”, dice el Supremo.