El Supremo permite que los compradores de vivienda de segunda mano reclamen daños directamente a las promotoras
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una decena de compradores de viviendas de segunda mano a reclamar a las promotoras los daños, desperfectos y mejoras que encuentren en sus viviendas si no se corresponden con la oferta inicial. Los jueces de la sala de lo civil entienden que, aunque estos afectados compraran sus viviendas a propietarios anteriores y no directamente a las promotoras, tienen derecho a que estas empresas paguen por las mejoras de las puertas y los armarios que eran de una calidad inferior a la ofertada en un primer momento.
La resolución, tomada por la sala primera el pasado mes de junio y que puede consultarse en este enlace, responde al caso de una decena de compradores de vivienda de segunda mano en Las Palmas de Gran Canaria hace ahora casi dos décadas. Tanto los que compraron las viviendas directamente a las promotoras como los que las compraron de segunda mano a propietarios anteriores reclamaron que las puertas y los frontales de los armarios no eran los que habían ofertado en la memoria de calidades.
Cuando los nuevos propietarios entraron en sus casas, descubrieron que la calidad de las puertas y los armarios no era por la que habían pagado: “Eran peores tanto estéticamente como por condiciones de durabilidad, aislamiento acústico y resistencia al agua, además de más baratas”, denunciaron, reclamando más de 360.000 euros a las promotoras Realia y Acciona. Un juzgado de Las Palmas dio la razón a varias decenas de vecinos, pero sólo a los que había comprado los pisos directamente a las promotoras, obligando a los compradores de segunda mano a llevar el caso hasta el Tribunal Supremo.
Los jueces del Supremo dan la razón a estos compradores y establecen en esta sentencia que estaban igual de legitimados que el resto para hacer esta reclamación ante las promotoras. “Los recurrentes, como segundos adquirentes de la viviendas, están legitimados para reclamar en este procedimiento, en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a sus derechos”, explican los jueces.
Las promotoras, dice el Supremo, “incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la Memoria de Calidades”, que tiene que ser respetada por ley al pie de la letra. Por tanto, añaden los jueces, “no puede calificarse como hace la recurrida de una mera condición accesoria, dado que forma parte del núcleo o contenido esencial de los compromisos adquiridos” y obliga a las promotoras a mejorar la calidad de las puertas y los armarios o pagar por ello.
Los jueces declaran la legitimación de los compradores de vivienda de segunda mano a hacer esta reclamación y después les dan la razón también sobre el fondo del asunto y condenan a las promotoras a pagar. “No habiéndose discutido ante ésta sala la existencia de los defectos ni la imputabilidad de los mismos a los demandados, procede la condena de Acciona y Realia” dice. En cuanto a las cantidades, el Supremo establece los mismos baremos que establecieron los tribunales canarios para los que compraron las casas directamente a las promotoras, descontando los gastos de montaje desmontaje, generales y mano de obra si algún vecino opta por cobrar el dinero y no sustituir las puertas.
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