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El Supremo rechaza las primeras reclamaciones contra el Estado por la nulidad del impuesto de plusvalía

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

14 de febrero de 2024 13:10 h

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El Tribunal Supremo ha limitado aún más el alcance de la sentencia de 2021 con la que el Tribunal Constitucional tumbó el impuesto de plusvalía. Los jueces, en las primeras reclamaciones de empresas y ciudadanos que estudia, rechaza los primeros cuatro recursos que estudia y explica que la decisión del Constitucional no genera automáticamente el derecho a recuperar el dinero, miles de euros en cada caso. En estos supuestos examinados por la sala, ninguno debe recuperar el dinero: en dos de ellos se había reconocido el incremento del valor del terreno vendido, y en los otros dos también se confirmó en el proceso.

El Constitucional sentenció en 2021 que parte de la ley de Haciendas Locales era inconstitucional, concretamente el método objetivo que establecía para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: el dinero que se paga cuando se vende un terreno cuyo valor es mayor que cuando se compró. El Gobierno, posteriormente, modificó la legislación pero esta sentencia abrió la puerta a reclamaciones millonarias.

El Constitucional dictó la sentencia pero los efectos pasan por el Tribunal Supremo. Ya en julio del año pasado los magistrados cerraron la puerta a muchas reclamaciones, estableciendo que las liquidaciones tributarias no recurridas antes de la decisión del tribunal de garantías ya no podían beneficiarse de esa sentencia. Ahora han rechazado los primeros recursos que han llegado por otra vía: la responsabilidad patrimonial del Estado.

Los jueces han estudiado y rechazado cuatro recursos. Por ejemplo, el de una inmobiliaria vasca que pedía que el Estado pagara los 46.380 euros que pagó por el impuesto. La respuesta del Supremo es que, en estos cuatro casos, el impuesto sería cuestionado por el Constitucional pero su pago respondió a un incremento real del valor del terreno vendido.

Pruebas sobre la ilegalidad

La sentencia del Constitucional, dice ahora el Supremo, no implica que el pago de ese impuesto haya sido necesariamente “antijurídico” en todos los casos. Es necesario probar que el cálculo del dinero “no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas”.

En los cuatro casos que ha estudiado, entiende que no hay pruebas de que el dinero que pagaron respondiera a algo irreal o a un beneficio inexistente. La presunción de que el impuesto era antijurídico, dice el Supremo, “no es absoluta” y debe ser probada en cada caso. “No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos”, explica el Supremo.

En el caso de la inmobiliaria vasca cuyo recurso ha abierto el camino a rechazar numerosas demandas de responsabilidad patrimonial a las arcas públicas por este asunto, dice el Supremo, no consiguió demostrar “una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica”.

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