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El Supremo rectifica y determina que los interinos que lleven en una vacante más de tres años serán indefinidos no fijos

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Laura Olías

28 de junio de 2021 14:55 h

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El Supremo corrige su doctrina sobre el abuso de los interinos. El Poder Judicial ha informado de una primera sentencia al respecto, a la que seguirán más, explican desde la judicatura. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha rectificado este lunes su criterio sobre la duración máxima del contrato de interinidad por vacante en el sector público después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) emitiera una crítica sentencia el pasado 3 de junio. El alto tribunal establece ahora que, con carácter general, una duración de una interinidad en plaza vacante “superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga”, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Hasta la fecha el Tribunal Supremo había descartado que el plazo de tres años, que marca el artículo 70.1 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) como límite para convocar el proceso selectivo de una plaza vacante, “se aplicara de forma automática para convertir a un interino en indefinido no fijo”, recuerda a este medio el profesor de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán.

A falta de conocer el detalle de la sentencia –que el Supremo difundirá “en breve”– ya se aprecia ese primer cambio sustancial en su criterio. Al ser una sentencia de la sala de lo social, el fallo se refiere a trabajadores laborales, no estatutarios. “A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo”, recoge el comunicado del Poder Judicial que adelanta el fallo.

El 'indefinido no fijo' es una figura laboral creada por los tribunales a raíz de demandas de empleados temporales del sector público. Con esta figura, el trabajador o trabajadora en cuestión puede permanecer en la plaza vacante hasta que la Administración adjudica la plaza mediante un proceso selectivo según exige la legislación o amortiza la plaza (la elimina) si no es necesaria.

Es relevante también la mención del Supremo a “la falta de previsión normativa”, ya que el vacío legislativo en esta materia se prevé que dure muy poco. El Gobierno está ultimando una reforma contra la temporalidad abusiva en el sector público en la que se pretende acordar que los interinos sean cesados de manera automática a los tres años en sus puestos. Además, el Ejecutivo propone que en caso de abuso del límite temporal, la consecuencia sea la exigencia de responsabilidades a la administración de turno y una indemnización para la persona afectada para los nombramientos a partir de su entrada en vigor. La reforma aún se está negociando, pero las conversaciones atraviesan sus últimos momentos, ya que el Ejecutivo pretende aprobar la norma la semana que viene.

No valen las excusas presupuestarias

Además, el profesor Beltrán destaca a este medio otra novedad significativa en la doctrina del Supremo: para evitar esta conversión de interinos a indefinidos no fijos no valdrán las excusas presupuestarias, que habían convencido a los magistrados en ocasiones en denuncias pasadas.

Esta fue una de las críticas de los magistrados europeos al Supremo en su reciente fallo de principio de junio, en el que concluyó de nuevo que en España no existen medidas para prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad en las administraciones públicas. En este veredicto, el TJUE rechazó varios elementos de la doctrina del Supremo sobre los abusos de los interinos, como que el tribunal no considere que existe abuso en caso de una interinidad muy larga, por el hecho de que no se hayan encadenado varios contratos diferentes, sino que solo se haya producido uno muy largo.

“El cómputo de tal plazo”, se refiere ahora el tribunal acerca de los tres años de límite mencionados, “no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario”, explica la nota del Poder Judicial.

Se esperan más pronunciamientos

Este cambio de criterio puede sumar más modificaciones. Esta es solo “la primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno”, apuntan en el Poder Judicial, pero hay pendientes más recursos sobre interinos.

La justicia europea dejó varios recados a España y la doctrina del Supremo en este tema. Los magistrados apuntaron que aunque el EBEP marca ese plazo de tres años de máximo para convocar una plaza vacante, “dicho plazo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no constituye un plazo fijo y, por tanto, no parece, en la práctica, ser respetado”, apuntó. Esta nueva sentencia del Supremo corrige este aspecto.

Los jueces europeos añadieron también en su sentencia del 3 de junio que, a falta de medidas que eviten y sancionen el abuso en la administración pública, la conversión de los interinos en “trabajadores indefinidos no fijos' podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo Marco”. En el pasado, no obstante, el TJUE había apuntado que esta conversión no era una medida suficiente en solitario, como indicó en su fallo del 19 de marzo, también una referencia en este tema.

Hay muchas miradas puestas en la posibilidad de que el Supremo se pronuncie sobre la posibilidad de conceder una indemnización como sanción al abuso de la temporalidad, o incluso que aborde la reclamación de la fijeza que reclaman algunos movimientos de interinos. Habrá que ver si, entre los recursos pendientes de analizar por el Supremo en estos días, el alto tribunal aborda finalmente alguna de estas cuestiones.

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