Revés judicial a la venta de swaps en las entidades financieras. El Tribunal Supremo ha emitido este jueves una sentencia contra el Banco Popular por la venta de estos productos complejos a cinco empresas de fabricación y explotación de placas fotovoltaicas en Castellón.
La sentencia, que estima el recurso interpuesto por las empresas, entiende que la práctica del test de conveniencia de un producto tiene que ir acompañado por una información previa sobre los riesgos de este tipo de productos. En concreto, el Alto Tribunal argumenta que dichos exámenes “no eximen al banco del cumplimiento de sus deberes de información”.
Los test concluyeron en los cinco casos que se trataba de empresas con escasa antigüedad, limitado volumen de negocios y falta de conocimientos, experiencia y servicios relacionados con instrumentos financieros. De este modo, en el contrato se incluyó una cláusula en la que los clientes declaraban que la operación no era “conveniente ni adecuada” y que la entidad les había informado de ello.
El tribunal entiende como hechos probados que la celebración de los contratos había sido propuesta por el banco y que este no había cumplido con los deberes legales de información sobre los riesgos de la operación. Los swaps son un tipo de contrato financiero por el cual dos partes buscan participar de manera conjunta en unos posibles beneficios futuros. Se considera que tienen un alto riesgo y, por tanto, no son válidos para cualquier interesado. En este caso, era un producto ligado a la evolución de los tipos de interés.
Sin embargo, el Supremo concluye en su sentencia que el contenido del contrato no pudo suplir la falta de información, que se omitió la práctica del test de de idoneidad y que el test de conveniencia dejó claro que las empresas no tenían experiencia previa ni conocimientos específicos en productos financieros complejos. De este modo, confirma la sentencia de la primera instancia, que ya había declarado la nulidad de dicho contrato bancario y había condenado a la entidad a reintegrar el saldo de las sumas percibidas durante su ejecución.
El caso al que se refiere la sentencia se remonta a 2008. Entonces, los cinco fabricantes de placas sellaron los respectivos contratos swap con la entidad financiera. En 2009, demandaron ante un juzgado castellonense este acuerdo, recibiendo en 2010 una sentencia favorable en primera instancia. La entidad recurrió y la Audiencia Provincial de Castellón le dio la razón en 2011. Ahora el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y acepta la primera, de 2010.
La sentencia de primera instancia señalaba que, al no poder considerarse un inversor cualificado, las empresas que participaron en estos contratos son minoristas, como sería cualquier otro cliente. De este modo, y estando ya aprobada la primera ley MiFid a nivel comunitario que obliga a una mayor información sobre productos complejos, estas empresas deberían haber recibido más datos sobre los riesgos. De este modo, remarca que no es suficiente con los test de conveniencia, ni con la inclusión de la citada cláusula en el contrato, sino que se debe acompañar con una mejor y más completa información.