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¿Qué pasa si mis vacaciones coinciden con un ERTE?: las dudas laborales sobre el descanso en este verano atípico

Laura Olías

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Ha llegado el verano, periodo que tradicionalmente da paso a unos días de descanso y vacaciones para millones de trabajadores. Este año se amontonan las dudas de cientos de miles de empleados que se encuentran afectados por ERTE o que han salido hace poco de uno de ellos sobre cómo afectan estos expedientes de regulación temporal de empleo a su derecho a vacaciones. Entre las más frecuentes, destacan las preguntas sobre si el periodo de ERTE genera días de descanso, si se pierden días de vacaciones ya generados que hayan coincidido con el ERTE y si la empresa puede anular las vacaciones prometidas a la plantilla dada la actual situación de crisis, entre otras.

¿La empresa puede imponer o anular las vacaciones?

“Este año las [vacaciones las] debe tomar el que pueda y cuando pueda. Las dos cosas. Porque las empresas están algunas con el agua al cuello, otras muy mal”. Estas declaraciones de Domingo Ampuero, presidente y director ejecutivo de la multinacional española Viscofan, en la megacumbre empresarial organizada por la CEOE ilustran la situación que denuncian algunos trabajadores en activo estos días: sus jefes les niegan las vacaciones o les dicen que no podrán descansar este verano dada la actual crisis por el coronavirus.

¿Puede la empresa anular unilateralmente las vacaciones este verano? No, por mucho que exista una situación muy excepcional. Lo primero que hay que recordar es que las vacaciones son un derecho de los trabajadores relacionado con el descanso, que la empresa no puede negar. Como mínimo, los trabajadores tienen reconocidos por ley 30 días naturales al año de vacaciones retribuidas, recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Su periodo de disfrute se tiene que fijar por acuerdo entre el empresario y el trabajador. Es decir, la empresa no puede imponer las fechas de vacaciones. Si no hay acuerdo entre las partes, los tribunales fijarán este periodo y su decisión será irrecurrible. “El procedimiento será sumario y preferente”, establece la ley, aunque dada la saturación de los tribunales puede que exista cierto retraso para celebrarse el juicio, explica Juan Rubiño, abogado laboralista de la cooperativa Red Jurídica.

¿Pueden cambiarme unas vacaciones ya asignadas?

Si una persona tenía ya asignadas las vacaciones para este agosto, por ejemplo, el empresario no puede ahora cancelarlas unilateralmente sino que tendrá que renegociar con el empleado si quiere plantearle un cambio dado el actual panorama de crisis. “Y en cualquier caso tendrá que negociar con un periodo de antelación de dos meses”, precisa Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda.

Esta negociación, por ejemplo, se está dando en hospitales y otros centros sanitarios en los que se está intentando que los profesionales cojan el máximo de vacaciones posibles en verano para prevenir ante un posible repunte al comienzo del otoño, explica Parra.

¿Qué puedo hacer si me anulan las vacaciones?

Ante una decisión unilateral de la empresa, en la que el jefe cancele las vacaciones o las retrase motu proprio, el empleado puede acudir a la Inspección de Trabajo (que puede sancionar a la empresa aunque no aliviar la situación del trabajador afectado) o denunciar en los juzgados a la compañía para reclamar su derecho a las vacaciones.

La persona afectada tiene “20 días naturales para denunciar desde que le comunique la empresa” la cancelación de las vacaciones o la nueva fecha impuesta unilateralmente. “Cuidado porque en este caso cuentan sábados y festivos en los 20 días, que normalmente los plazos para recurrir son días hábiles y aquí son naturales”, añade Nacho Parra.

El laboralista Juan Rubiño precisa por su parte que, aunque la empresa actúe ilegalmente al cancelar unas vacaciones, el empleado tampoco debe tomarse el descanso por su cuenta. “Tu deber es ir a trabajar, porque si no, se produce abandono del puesto de trabajo”, apunta. Así, Rubiño recomienda cumplir con el horario y, eso sí, reclamar el derecho.

Estoy en ERTE, ¿cómo afecta a las vacaciones?

Más de un millón y medio de trabajadores han abandonado ya los ERTE, según Trabajo, que alcanzaron su pico más alto en marzo con casi 3,4 millones de personas incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo. Aun así, todavía hay unos dos millones de empleados afectados por esta herramienta de flexibilidad laboral, que permite la suspensión temporal de los contratos o la reducción temporal de las jornadas de las plantillas. Por el momento, los ERTE se pueden prorrogar hasta el 30 de septiembre.

Así, muchos trabajadores llegan a este verano dentro de uno de estos ERTE y se preguntan cómo afecta a sus vacaciones. Hay que distinguir varias situaciones:

1) Estoy en un ERTE con el contrato suspendido

Ahora mismo su relación laboral no está en activo y los días que ha permanecido en el ERTE no generan días de vacaciones. Un ejemplo práctico: por cada mes de trabajo se generan al menos dos días y medio de vacaciones (para alcanzar el mínimo de 30 anuales), pero si una persona lleva en ERTE desde abril, en estos meses no está generando esos días de descanso.

¿Qué ocurre si ya tenía unas vacaciones reconocidas y coinciden con este periodo de ERTE? ¿Pierdo los días? No, no se pierden los días. Imaginemos que una persona ya tenía asignada una semana de vacaciones este junio, de los días que trabajó antes del ERTE. Esos días de vacaciones siguen estando sin consumir, porque no los ha disfrutado. A menos que la empresa haya dado de alta a la persona durante el expediente, le haya pagado los días de vacaciones y cotizado a la Seguridad Social por este periodo (algo bastante raro).

Así, cuando salga del ERTE esa persona podrá renegociar de nuevo los días de vacaciones que tenía antes del expediente y no pudo disfrutar por este.

2) Estoy en un ERTE de reducción de jornada

En este caso, el trabajador está empleado por una jornada inferior a la habitual, pero se mantiene en activo y puede tomarse vacaciones. Si las tenía reconocidas, puede disfrutarlas. La empresa deberá negociar con el empleado si quiere proponerle un cambio de fechas, pero no imponer su decisión unilateralmente.

Es importante destacar que el trabajador genera los mismos días de vacaciones por cada día trabajado en ERTE, pero no genera la misma remuneración en esas jornadas. El pago de ese día de descanso generado será en proporción a las horas trabajadas.

Un ejemplo: una persona trabaja con normalidad a jornada completa en febrero y en marzo, pero en abril le aplican un ERTE de reducción de jornada del 50%. Por cada uno de los meses, esa persona genera dos días y medio de vacaciones pagadas, pero los días correspondientes a febrero y marzo estarán retribuidos con el 100% del salario mientras que los dos días y medio generados en abril solo serán pagados con la mitad del sueldo, explica el abogado Nacho Parra.

En cualquier caso, los laboralistas consultados recomiendan a los trabajadores que consulten si los derechos de vacaciones quedaron mejorados en la negociación colectiva con los sindicatos en los casos de ERTE por causas objetivas, algo bastante habitual.

Las vacaciones no disfrutadas, al finiquito

Juan Rubiño recuerda que conocer la remuneración de estos días de vacaciones es relevante para los casos en los que se extinga la relación laboral sin que haya dado tiempo a disfrutarlos. En este caso, la empresa debe pagar esas jornadas al trabajador a la hora de ajustar cuentas en el finiquito.

¿Qué pasa con la paga extra de verano?

Otra de las dudas de muchos trabajadores al llegar este verano, ajena a las vacaciones, es qué ocurre con la paga extra que reciben algunos empleados en este periodo del año. El laboralista Nacho Parra explica que normalmente cada mes del año trabajado el empleado genera “una doceava parte de la paga extraordinaria” y durante los meses en ERTE –como sucede con los días de vacaciones– esto se ve alterado: si la persona está con el contrato suspendido, no genera esa parte de remuneración, y si está con una reducción de jornada, genera la parte del salario proporcional a las horas trabajadas.

Otro ejemplo práctico: por cada mes de trabajo, una empleada genera 100 euros de paga extraordinaria, hasta un total de 1.200 euros. En abril y mayo ha estado afectada por un ERTE de reducción de jornada del 50%, por lo que en esos meses ha generado solo 50 euros de paga extraordinaria, que sería finalmente de 1.100 euros.

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