La división que se vivió en la sala tercera del Tribunal Supremo a comienzos de mes cuando se decidió por 15 votos a 13 que era el cliente y no el banco el que debía abonar el impuesto sobre las hipotecas se ha trasladado a las sentencias. El Tribunal Supremo ha publicado este martes los dictámenes sobre los tres casos estudiados en dicho pleno, en los que hay seis votos particulares que critican la actuación del alto tribunal.
Se trata de las tres sentencias que utilizó la sala para dirimir cuál era la doctrina que debía seguirse a partir de ese momento. Por un lado, la sentencia del 16 de octubre aseguraba que eran los bancos, y no los clientes como hasta la fecha, los que debían abonar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por otro, la doctrina previa, que apuntaba que el resultado debía ser el inverso.
Finalmente, la sala optó por esta segunda posibilidad. La medida fue inmediatamente respondida por el Gobierno, que en Consejo de Ministras aprobó un cambio en la ley vía Real Decreto, que obligaba al banco y no al cliente a pagar el AJD. Este texto fue posteriormente avalado por el Congreso la pasada semana.
En los votos particulares a estas tres sentencias se encuentran duras reprimendas a lo decidido por la mayoría de la sala, que suponía volver a la doctrina de los últimos 20 años. Especialmente duro es el voto particular de Francisco José Navarro Sanchís al que se adhieren los magistrados Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés y Jesús Cudero Blas. “Esta es la primera vez en la historia del bicentenario Tribunal Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa”.
En ese voto particular, los magistrados califican de “insólito” el pleno al que fueron convocados y en el que se representó “una suerte de auto de fe contra la doctrina jurisprudencial de la sección segunda y, sin reparo alguno, contra la tarea de juzgar afrontada por todos sus componentes”. Los jueces califican así la decisión de Díaz-Picazo de convocarles a esa reunión para decidir si refrendaban o no la doctrina sobre las hipotecas de la Sección Segunda, que finalmente tumbaron por una mayoría mínima.
Esa decisión “denota una inaceptable falta de respeto hacia los verdaderos protagonistas de los recursos de casación, las partes que intervienen en él, a quienes se ha convertido, a su pesar, en convidados de piedra que asisten a un espectáculo poco edificante y ajeno a ellos”. Las sentencias que resultaron de ese pleno solo sirven, dicen estos magistrados, para “dar cauce a una reprimenda inaudita a una de las secciones de la Sala, la sección segunda”.
Estos jueces llegan a calificar la decisión de Díaz-Picazo de “nueva e indeseable práctica cinegética” y cargan también contra el tono de las sentencias, impropio, dice, del Alto Tribunal, “vértice de la pirámide judicial española y llamado por ello especialmente a dispensar a los ciudadanos y, en particular, a los demás jueces y tribunales, un exquisito comportamiento en que, desde luego, impere el razonamiento sobre el exabrupto”.
Las resoluciones que avalan que los clientes paguen el impuesto de las hipotecas contienen, según estos magistrados, errores “de grueso calibre” que no se aclaran de ninguna manera. Esos textos utilizan un tono “despectivo o burlesco” cuando hablan de los criterios jurídicos de los discrepantes, y “panegírico” cuando aluden a los atributos del presidente de la Sala Tercera para convocar el pleno.
Los jueces discrepantes son especialmente duros cuando señalan que “las faltas de consideración repetidas y evidentes que exhiben estas sentencias, que van a pasar perennemente a la historia jurisprudencial como un baldón sonrojante”.
Estos magistrados lamentan que este asunto haya dañado la imagen del Tribunal Supremo. “Esa percepción negativa del Tribunal Supremo, que se centra en especial en su Sala Tercera, amplificada y distorsionada extraordinariamente por los medios -nutridos éstos, a su vez, por evidentes fuentes internas- está por desgracia muy arraigada, como consecuencia de circunstancias indisolublemente unidas a las extrañas vicisitudes que han acompañado a este asunto”.
Para los jueces discrepantes, “el áspero e hiperventilado tono adoptado por las sentencias” busca “reconstruir a posteriori una justificación posible que diera sentido al pleno convocado, tan sin sentido, lo que sólo se podría lograr -creo que infructuosamente- cargando la mano, sin piedad, contra la sección segunda”.
En esta línea, el magistrado Nicolás Maurandi remarca que la confianza social en la administración de Justicia “es un elemento esencial para el modelo de convivencia” y esa confianza queda “gravemente quebrantada” si después de un cambio de jurisprudencia “extensamente argumentado”, se deja sin efecto en menos de un mes “sin justificar que sea un claro desacierto”.
En este sentido Maurandi asegura que aunque es necesario velar por la seguridad jurídica, este no puede ser por sí solo “un freno para el cambio jurisprudencial” cuando aparezcan unos argumentos favorables a dicho cambio que presenten “una superior fuerza persuasiva a la que era ofrecida por los de la anterior jurisprudencia”.
El magistrado Pablo María Lucas Murillo, junto con Isabel Perelló, José María del Riego, y Diego Córboba, firman otro voto particular en el que también se habla de la imagen perjudicada del Tribunal Supremo. Aunque defienden que el pleno pueda rectificar una doctrina cuando se considere errónea, “se debe evitar en el curso de unos pocos días el Tribunal Supremo afirme una cosa y la contraria” ya que “no transmitirá a la sociedad la imagen de que hace justicia sino la de que siembra desconcierto”.
“El respeto a la función que se nos ha confiado, el respeto que debemos al propio Tribunal Supremo y a los ciudadanos a los que sirve debió haber llevado a la Sala, una vez que se vio en la tesitura de hacerlo, a resolver del modo en que ya lo hizo la Sección Segunda” en la sentencia del 16 de octubre, añade.
También el magistrado José Manuel Sieira, anterior presidente de la sala antes de Díez Picazo, critica en un voto particular la decisión del Supremo. En concreto, apunta que el modo de hacer, la corrección en pocos días, “atenta contra la seguridad jurídica”. “Si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, como podrá pedirse el respeto a la misma por los Juzgados y Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional”, concluye.