Artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos: “No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”. En estas pocas palabras se resume la sentencia que ha derogado la doctrina Parot. Ampliando el foco, hay dos premisas básicas para empezar este debate. Si no estás de acuerdo con ellas, no hay posible punto de encuentro ni para hablar sobre la doctrina Parot ni para muchas otras cosas.
1- Incluso el peor asesino tiene derechos. No lo digo yo, lo dice la Constitución española (y las leyes de cualquier otra democracia): “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales”. Entre estos derechos, el que recoge el artículo 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. Traducido del abogadés, la irretroactividad significa que un asesino, como cualquier criminal, debe ser juzgado con las leyes vigentes cuando cometió sus crímenes. Solo se aplica un cambio posterior si la nueva ley es más favorable al reo, si le beneficia. Esta premisa, básica en el derecho moderno, se resume en un famoso latinajo: in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).
2- La cárcel tiene como objetivo la reinserción, no la venganza. También en la Constitución, artículo 25.2: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Si la cárcel es un instrumento de venganza, para hacer pagar por los crímenes, cualquier asesinato siempre parecerá barato por larga que sea la condena. ¿Cuántos años vale una vida humana? Habrá quien defienda que un asesinato solo se compensa con la pena de muerte, o con la cadena perpetua, pero ni una ni otra caben en nuestra Constitución. Y ni siquiera si mañana entrasen en vigor se pueden aplicar con efecto retroactivo para presos que ya han sido juzgados y condenados. Es una de las diferencias entre una tiranía (o una banda terrorista) y una democracia.
Tras estas dos premisas, algunos peros. El Código Penal anterior a 1995 tenía un enorme agujero: no es lo mismo asesinar a una persona que a diez; no puede tener la misma condena. Es otro principio fundamental en derecho: la proporcionalidad de las penas. Es verdad que esa proporcionalidad está topada porque los años que un reo puede pasar en prisión no son infinitos. El franquismo –autor del Código Penal vigente hasta el 96–, zanjaba este debate a lo bestia, con la pena de muerte. Pero con la llegada de la democracia, simplemente se eliminó la pena capital sin matizar el resto de las condenas; el máximo se quedó en 30 años, una cifra sobre la que se descontaban los beneficios penitenciarios. No era tampoco un Código Penal laxo y, si no hubiesemos sufrido el terrorismo, probablemente este debate no habría llegado nunca.
Sin embargo, la solución a esta falta de proporcionalidad no puede ser un parche que dinamite los principios básicos de cualquier Estado de derecho. La doctrina Parot –vigente desde 2006– camuflaba como “interpretación de la ley” lo que no era más que un endurecimiento de las condenas a posteriori para presos que ya habían sido juzgados. Así lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es el mismo tribunal que hace unos años validó la Ley de Partidos y solo desde la ciencia ficción se le puede presentar como cómplice de un complot socialista para rendirse ante ETA, como insinúan varios medios de la derecha.
Defender que incluso un etarra tiene derechos (a no ser torturado o a un juicio justo, por ejemplo) no te convierte en cómplice de ETA, salvo que partas de un discurso tan falaz como totalitario. También mienten quienes presentan la doctrina Parot como la única herramienta para evitar que los etarras salgan a la calle a los dos días: hablamos de presos que, de media, llevan 25 años entre rejas. Si eres una víctima de ETA, es probable que un cuarto de siglo parezca poca condena; es humano ese sentimiento. Pero por encima de la voluntad de las víctimas –en éste y en cualquier crimen– está siempre el Estado de derecho.
El Gobierno de Rajoy, ante la sentencia, ha reaccionado de una manera bastante sensata: asumiendo que la doctrina Parot se ha acabado y que los tribunales pondrán en libertad paulatinamente a varios etarras que están en prisión desde hace más años del que debían por ley. Es de agradecer que Mariano Rajoy no se deje llevar por su sector más ultra, que, en la práctica, pretende que España salga del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Bienvenida sea esta rectificación, aunque –tras este giro– no sorprenda el enfado de algunas asociaciones de víctimas a las que el PP utilizó de forma irresponsable y populista.
¿Qué habría hecho el mismo Rajoy si esta sentencia hubiese llegado cuando el PP estaba en la oposición? Es fácil de imaginar la respuesta.
Artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos: “No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”. En estas pocas palabras se resume la sentencia que ha derogado la doctrina Parot. Ampliando el foco, hay dos premisas básicas para empezar este debate. Si no estás de acuerdo con ellas, no hay posible punto de encuentro ni para hablar sobre la doctrina Parot ni para muchas otras cosas.
1- Incluso el peor asesino tiene derechos. No lo digo yo, lo dice la Constitución española (y las leyes de cualquier otra democracia): “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales”. Entre estos derechos, el que recoge el artículo 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. Traducido del abogadés, la irretroactividad significa que un asesino, como cualquier criminal, debe ser juzgado con las leyes vigentes cuando cometió sus crímenes. Solo se aplica un cambio posterior si la nueva ley es más favorable al reo, si le beneficia. Esta premisa, básica en el derecho moderno, se resume en un famoso latinajo: in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).