Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.
Mutaciones del virus, mutaciones del derecho
La COVID-19 reta a la UE en todos los planos: económico, social, político, psicológico, emocional. Pero también en el jurídico ¡y cómo! sobre los instrumentos disponibles (Fondos de contingencia, BEI, BCE, MEDE, MFF) y sobre los objetivos (mutualización: eurobonos) para poder financiar la recuperación, con intereses asequibles y deuda no condicional. El mismo debate alcanza a las decisiones de cierre unilateral de fronteras interiores, descoordinadas entre sí, en la medida en que cuestionen bases del Derecho europeo (el Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) y la legislación adoptada por el Parlamento Europeo (Código de Fronteras Schengen), que impone procedimientos y condiciones vinculantes para el restablecimiento de fronteras interiores y para la suspensión de la libre circulación: principios de necesidad, proporcionalidad, comunicación recíproca, prórrogas acordadas, y, lo más importante, estrictos límites temporales.
Esta misma controversia afecta a la compatibilidad de las respuestas contra el virus de los Estados miembros (EEMM) con los principios consagrados en el art.2 TUE: Estado de Derecho, imperio de la ley, democracia representativa, separación de poderes, derechos fundamentales, pluralismo político y protección de minorías.
No en vano, en los últimos años, la resiliencia de la UE ha sido sometida a antes
conocidos, activando previsiones del Derecho Europeo que parecían “pensadas para no ser aplicadas”: articulación del MEDE por Tratado intergubernamental y art.136 TFUE; votos de rechazo en el PE a Acuerdos internacionales, art.218 TFUE; ejecución del Brexit, art.50 TUE; y expedientes de sanción contra EEMM de la UE por riesgo y/o violación del Rule of Law, art.7 TUE.
También, en tiempo reciente, la Constitución española ha usado, por primera vez, preceptos que no había estrenado jamás con anterioridad: arts. 57.5 CDE (Ley orgánica para aprobar la abdicación del Rey), 99.5 CE (convocatoria mecánica de nuevas elecciones por transcurso de dos meses desde el primer intento de investidura fallida), 155. CE (intervención estatal sobre una Comunidad autónoma).Y un estado de alarma (art.116) que alcanza a algunas libertades que hasta hace poco creíamos reservadas al estado de excepción (LO 4/81). La reflexión sobre la constitucionalidad de las medidas de emergencia (STC 83/2016) es, pues, no solo legítima, sino saludable y necesaria. Preocuparía que no existiese, ni aquí ni entre los socios europeos que se precian de culturas homólogas a la nuestra.
Y, sin embargo, es innegable que en los EEMM se están testando los límites del marco constitucional con decisiones carentes de precedentes, como no tiene parangón la amenaza que enfrentamos. Bajo la invocación del adagio “Salus populi Suprema Lex” asumimos restricciones de libertades preciadísimas, como la de desplazarnos sin requerir permisos (libertad deambulatoria, art.17 CE), sin que ello nos exima de calibrar sus consecuencias mediatas y en el largo plazo. De modo que, si se hace preciso asomarse a la geolocalización y al confinamiento forzoso de personas asintomáticas en centros de internamiento, para la salvaguardia de la salud pública, no podrá hacerse a despecho de su autorización y/o control judicial y de la garantía de la confidencialidad de los datos personales (LO 3/18).
Es cierto que en algún caso (la Hungría de Orbán,'usual suspect', sospechoso habitual de deriva autoritaria e iliberal en la UE) se han impuesto normativas que en la práctica suspenden las libertades de expresión y de prensa, imponen penas carentes de las garantías generales del Derecho punitivo y sancionatorio, prescinden del Parlamento y autorizan indefinidamente el gobierno por decreto, violando así el marco europeo de acotamiento temporal de las medidas de excepción.
La preocupación se acentúa ante las condiciones para las elecciones presidenciales polacas (cuya primera vuelta está prevista el 10 de mayo), con riesgo de ventajismo a favor del ultraconservador partido de Gobierno, PiS. Máxime cuando constatamos que la mayoría del PiS en el Parlamento polaco ha promovido una reforma electoral urgente (imponiendo el voto por correo) en pleno proceso electoral, en una actuación contraria a los estándares prescritos por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa para reconocer un resultado electoral con todas las garantías.
En contraste, los comicios convocados en País Vasco y Galicia, que se encontraban ya en curso, han venido a suspenderse por un decreto autonómico del Presidente respectivo, aun sin cobertura legal (precisaba una reforma de la LOREG). Cierto que era inevitable, vista la gravedad de la emergencia sanitaria. Aunque hubiese sido preferible hacerlo de forma impecable, todos lo hemos aceptado ante la ausencia clamorosa de alternativas practicables (iniciativa del Gobierno y convocatoria de las Cortes para revisar la Ley, incluso por procedimiento de urgencia y en lectura única). Simplemente, se ha hecho.
La doctrina del Derecho conoce como mutación lo que, desde tiempos de Jellinek, describe como variaciones en el modo veníamos entendiendo el sentido de una norma sin tener que reformarla. De modo que, entre los debates a que venimos asistiendo, no es menor el que concierne a cómo las mutaciones del virus están suscitando otras tantas mutaciones en las Constituciones de los EEMM y en el Derecho europeo.
Ante la force majeure, respuestas extraordinarias, sí. Pero prestemos atención a límites y garantías, y a la rigurosa exigencia de un debate razonado sobre sus implicaciones.
Porque la fuerza de la Ley se pone a prueba, sobre todo, ante la tempestad. Mientras dure, y cuando pase, permanezcamos fieles a nuestra Unión en valores. Con dos compromisos anejos: uno, restablecer plenamente la normalidad que añoramos, en cuanto resulte posible (restableciendo Schengen, desescalando restricciones y medidas de emergencia); dos, aprender las lecciones de esta experiencia, tan dura, para reformar las normas en lo que sea necesario conforme a sus procedimientos, de modo que respondamos a las emergencias futuras desde el respeto a las reglas. Sin quebrarlas ni ignorarlas mediante mutaciones que tensionen la vigencia del acervo de la UE, cuya integración reside precisamente en la sujeción al Derecho.
La COVID-19 reta a la UE en todos los planos: económico, social, político, psicológico, emocional. Pero también en el jurídico ¡y cómo! sobre los instrumentos disponibles (Fondos de contingencia, BEI, BCE, MEDE, MFF) y sobre los objetivos (mutualización: eurobonos) para poder financiar la recuperación, con intereses asequibles y deuda no condicional. El mismo debate alcanza a las decisiones de cierre unilateral de fronteras interiores, descoordinadas entre sí, en la medida en que cuestionen bases del Derecho europeo (el Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) y la legislación adoptada por el Parlamento Europeo (Código de Fronteras Schengen), que impone procedimientos y condiciones vinculantes para el restablecimiento de fronteras interiores y para la suspensión de la libre circulación: principios de necesidad, proporcionalidad, comunicación recíproca, prórrogas acordadas, y, lo más importante, estrictos límites temporales.
Esta misma controversia afecta a la compatibilidad de las respuestas contra el virus de los Estados miembros (EEMM) con los principios consagrados en el art.2 TUE: Estado de Derecho, imperio de la ley, democracia representativa, separación de poderes, derechos fundamentales, pluralismo político y protección de minorías.