Archivan la querella de Vox contra Covite al no apreciar “ninguna manifestación” que incite a la violencia o al descrédito ni menosprecio
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de San Sebastián ha archivado la querella interpuesta por Vox contra Covite por supuestos delitos de odio, injurias y calumnias en una publicación en la que se refería al auge de la extrema derecha en Europa y que la formación de Santiago Abascal consideró que le vinculaba a actividades terroristas. Vox se querelló contra el colectivo de víctimas del terrorismo, presidido por Consuelo Ordóñez, por presuntas injurias, calumnias y delito de odio, al considerar que, en un informe publicado en su página web, acusaba a la formación de hechos delictivos de carácter terrorista.
El informe objeto de las acciones judiciales emprendidas por Vox fue elaborado por Cristina Ariza y Rogelio Castro para el 'Observatorio del Terrorismo' de Covite. En concreto, la formación de Abascal consideró que hay en él dos menciones que son “falsas” y que deben ser “corregidas”. En la primera de ellas, tras hacer referencia a la extrema derecha y a posibles incidentes violentos derivados de esta ideología, hablaba del “auge y éxitos electorales de partidos políticos nacionalistas y de extrema derecha”, entre los que se refiere a Vox como “uno de los ejemplos de cómo la extrema derecha ha entrado en la escena política europea”.
La segunda de las menciones se realizó en el texto cuando se hablaba de “la diversidad del movimiento de extrema derecha”, y a las “muchas características ideológicas compartidas entre tales grupos y partidos, como el antisemitismo y el racismo”, y cuestiones políticas “como la inmigración y la seguridad”. En este sentido, apuntaba que la extrema derecha se centra en elementos como el nacionalismo, fascismo, racismo, antisemitismo, antiinmigración, machismo, nativismo y/o xenofobia. Vox denunció que se le equiparara con otros partidos que incluso habrían sido ilegalizados “por la difusión del mensaje nazi y de odio, mensajes que no comparte”, y que el informe constituía, por tanto, “una difamación” y suponía “un perjuicio para su reputación”.
El auto de la juez, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que en estos tres delitos que este partido atribuye a Covite podrían colisionar el derecho a la libertad de expresión reconocido constitucionalmente, y la protección de otros derechos de la persona a la propia imagen y la protección de ésta.
Ningún delito
Finalmente, la resolución concluye que el Colectivo de Víctimas del Terrorismo no ha incurrido en ninguno de los delitos de odio, calumnias e injurias. En concreto, el auto subraya que “no existe en las manifestaciones vertidas en la publicación ninguna manifestación que incite ni a la violencia ni al descrédito o menosprecio del partido querellante”, sino que “se recogen manifestaciones de quienes suscriben la publicación que consideran ajustadas a la realidad de la ideología del partido”. “Dichas manifestaciones hacen referencia a extremos con los que el querellante podrá estar más o menos conforme, pero atribuir a un grupo o colectivo un pensamiento concreto o una ideología concreta, no puede considerarse que incita a la violencia ni a actos que impliquen un riesgo para la seguridad”, remarca.
En cuanto a que se pueda haber injuriado a este partido, recuerda que, para ello, tendría que contener “expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto”. En el caso de la publicación en la web de Covite, afirma que sus autores pretenden hacer un análisis de lo que considera una evolución al alza de las ideas que llama de extrema derecha en Europa y hace referencia a datos de toda la UE. “La referencia al partido político querellante (Vox) se encuentra en dicho análisis como uno más de los que forman parte de un espectro más amplio”, añade.
Por todo ello, la magistrada considera que el contenido del informe está amparado por la libertad de expresión. Contra el auto cabe recurso de reforma en un plazo de tres días y en apelación en cinco.
0