La Audiencia de Gipuzkoa condena a tres años y medio de prisión al único declarado culpable del homicidio de Santi Coca

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a tres años y medio de prisión al joven que fue declarado culpable, por un tribunal jurado el pasado 5 de diciembre, de homicidio por imprudencia grave por la paliza propinada, en las inmediaciones de una discoteca de Donostia el 26 de abril de 2019, al joven de 17 años Santi Coca, que falleció poco después en el Hospital Donostia. Tres de los seis acusados de la muerte de Santi Coca fueron absueltos, otro quedó en libertad durante la vista al serle retiradas las acusaciones en su contra, después de que ningún testigo le incriminara en los hechos. El sexto procesado, conocido como 'el argelino', se encuentra huido de la justicia.

El joven declarado culpable por un jurado popular de homicidio por imprudencia grave, por la paliza mortal que causó la muerte al menor en el exterior de una discoteca de Donostia el 26 de abril de 2019, ha sido condenado a 3 años y 6 meses de prisión, dada su “omisión elevadamente flagrante y sumamente descuidada de los deberes objetivos que atañen a todo ciudadano”, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

A la hora de determinar la indemnización a la familia, el magistrado-presidente reconoce que “no hay discusión posible sobre el hecho de que los padres y el hermano” del menor se han visto “prematura y traumáticamente privados de su compañía y afecto” y, tras añadir que “la vida no tiene precio”, fija que el condenado indemnice con un total de 144.877 euros a los progenitores del menor y con 20.696 euros al hermano del fallecido.

El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Gipuzkoa ha considerado al procesado “autor de un delito de homicidio imprudente y otro leve de lesiones, fijando una condena de 3 años y 6 meses de cárcel por el primero; y de dos meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros por el segundo”, según se recoge en la sentencia contra la cual cabe recurso de apelación. Además, y en base al veredicto del jurado popular, ha absuelto a otros tres acusados y ha confirmado también la absolución de un quinto procesado, al que las acusaciones retiraron las imputaciones durante la vista oral celebrada entre los pasados 17 de noviembre y 5 diciembre en la Audiencia de Gipuzkoa. El sexto procesado se encuentra huido de la Justicia y no ha sido juzgado.

La sentencia recoge como hechos probados que en la madrugada del 26 de abril de 2019 “se produjo en el exterior de una discoteca de San Sebastián un incidente entre el menor y una persona no enjuiciada”, el prófugo de la justicia, que “derivó en una agresión de varias personas contra el primero al que se unió el hoy condenado, con golpes y patadas”. Añade que el menor cayó al suelo y que otras personas, entre ellas el condenado, le golpearon “violentamente con patadas” en diversas partes del cuerpo, incluida la cabeza. También contempla que para el ahora condenado “no se representó la posibilidad” de que el menor “pudiera morir” pero que “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó”.

En la resolución judicial se explica que el joven agredido ingresó en el Hospital de Donostia de la capital guipuzcoana esa misma madrugada en parada cardiorrespiratoria y que falleció el 28 de abril por una hemorragia subaracnoidea generalizada que “tuvo su origen en los golpes recibidos”. También se considera probado que el hermano del menor herido intentó protegerle de los golpes, y que el acusado le golpeó también a él provocándole “lesiones en la mandíbula y en la espalda”.

Finalmente, indica que el acusado había consumido alcohol y que en el momento de los hechos tenía “levemente afectadas su facultades volitivas o intelectivas”. El magistrado-presidente considera así, tal y como ha determinado el jurado, que ha quedado acreditada “con la certeza y garantías exigibles” en el Derecho Penal la participación en la agresión del acusado por los testimonios recogidos en el juicio de varios testigos y por las imágenes de las grabaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en los aleñados del lugar.

Añade que esa conclusión no ha resultado “refutada ni desvirtuada de manera relevante por las declaraciones prestadas por otros testigos presenciales” y que el reconocimiento del condenado en la agresión ha resultado “absolutamente indubitado” por un tatuaje “muy visible”.

Respecto al resto de acusados absueltos, la sentencia apunta que “el visionado del vídeo de los hechos no permite asegurar con claridad la presencia de ninguno de ellos entre los agresores del menor”, así como que no existían “otros datos como marcas o señales en sus cuerpos indicativos de que hubieran desplegado actos o acometimientos violentos o agresivos”. A ello añade que tampoco hubo huellas en sus calzados “denotativos de haber propinado patadas o embates violentos” ya que se procedió al “hisopado de sus zapatillas y no se detectaron restos de AND pertenecientes a la víctima en las mismas”. Respecto al quinto acusado, el magistrado-presidente recuerda que durante la vista las acusaciones retiraron las imputaciones contra él y que al no existir acusación deberá dictarse sentencia absolutoria.

Causa de la muerte

Por otra parte, respecto a la muerte de Coca, la sentencia recuerda que el jurado, por unanimidad, “consideró que la hemorragia subaracnoidea generalizada que sufrió el menor se debió a los golpes recibidos, que provocaron que se rompieran vasos del espacio subaracnoideo, tal y como explicaron en la vista los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de Bizkaia, que descartaron una hemorragia natural al no haber un aneurisma ni malformaciones venosas en el fallecido, ni factores de riesgo naturales como hipertensión arterial”.

A ello, añade que el jurado no asume la posible hipótesis alternativa de muerte natural defendida por los facultativos forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal de Gipuzkoa, pues en todo caso la hemorragia subaracnoidea generalizadas tiene un porcentaje de producción reducidísimo en personas jóvenes“. Así, apunta que ”si precisamente dicha hemorragia natural (por causas exclusivamente endógenas) hubiera aflorado en el preciso instante de la vida“ del menor en el que ”se vio involucrado en un incidente elevadamente violento, con golpes en la cabeza, la probabilidad de producción resulta en puridad tan absolutamente ínfima o insignificante que ha de ser descartada por despreciable“.

Respecto a la intención del condenado, el jurado consideró probado por siete votos a favor y dos en contra que éste “no se representó la posibilidad de que” el menor “pudiera morir” pero que “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó” y que “cualquier persona en su lugar se habría dado cuenta de ello”. Finalmente, en la sentencia se recoge que se ha podido acreditar la “gravedad de la agresión”, pero que no ha quedado demostrado que el agresor “tuviera la percepción de que con sus actos creaba un riesgo importante para la vida del menor”.

elDiario.es/Euskadi

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