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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La llegada de la sentencia del Supremo permite la entrada en vigor del pasaporte COVID en Euskadi en el puente

El Tribunal Supremo ha hecho ya pública la sentencia completa que valida la aplicación en Euskadi del pasaporte COVID, que incluye un voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo. Aunque el fallo ya era conocido desde este martes, éste es el trámite que esperaba el Gobierno de Iñigo Urkullu para firmar la orden que regula la utilización de este certificado de vacunación (o de prueba diagnóstica negativa) y que pueda entrar en vigor en el puente. El alto tribunal, de hecho, ve que no es “irrazonable” que pueda estar en vigor en todo el territorio y no solamente en las zonas de mayor incidencia, un matiz que modifica respecto a la sentencia anterior sobre el caso de Galicia. La medida, en todo caso, está limitada en su formulación actual a los momentos en que la tasa de incidencia en Euskadi supere los 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, aunque ahora es prácticamente cuatro veces mayor de media y roza los 1.000 en la provincia de Gipuzkoa.

La medida concreta consistirá -según explicó en su día el Ejecutivo vasco- en la exhibición en papel o en soporte digital del certificado QR para poder acceder a “establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile”, que son las discotecas, salones de baile, salas de fiestas, bares musicales, karaokes y, en general, todos los establecimientos de tipo III y IV, lo que según la normativa vigente en Euskadi obligaría también a los “establecimientos de esparcimiento erótico”. Los pubs y bares que tengan actividades ordinarias y luego ofrezcan ocio nocturno tendrían que reclamar el pasaporte a partir de las 22.00 horas. Asimismo, se extendería la medida a restaurantes con comedores de más de 50 plazas. El plan estaría en vigor mientras Euskadi tenga una tasa de incidencia acumulada de más de 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, un indicador que este lunes se situaba en 471. El pasaporte se puede obtener bien tras haber recibido la pauta completa de vacunación o bien con una prueba diagnóstica negativa. La sola posibilidad de que se implantara multiplicó por once las solicitudes de este documento.

El Supremo enmienda claramente la resolución inicial negativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) -al que se refiere como “la sala de Bilbao”- y remarca que pedir en determinados locales de ocio este pasaporte no supone vulnerar derechos como los de reunión, creación cultural o incluso el del libre desarrollo de la personalidad. Se explica que la reglamentación prevista por el Gobierno vasco “presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad” para “preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia”, parámetros que encajan, además, con la doctrina previa del propio Supremo sobre Galicia. Este fallo sería el segundo sobre la misma materia en la misma dirección, lo que la tradición en derecho supone la creación de jurisprudencia y aclararía el criterio para otras peticiones similares de Andalucía, por ejemplo.

Fuentes del Ejecutivo vasco confirman que, recibida la notificación oficial, Sagardui firmará la orden pertinente y entrará en vigor ya con plena vigencia este sábado de inicio del puente. Euskadi se suma así a otras comunidades como Catalunya o Navarra, que ya lo exigen. Es un proceso paralelo al de declaración de la emergencia sanitaria y constitución, también este viernes, de la mesa de crisis (Labi) que tiene potestad para adoptar nuevas restricciones, algo no previsto a esta hora aunque las órdenes justificativas de la emergencia aluden a la “urgente necesidad” de medidas para controlar una escalada de casos de COVID-19. Asimismo, Urkullu ya ha manifestado su deseo de volver a pedir autorización judicial para ampliar este paquete inicial de actividades sometidas al control de pasaportes COVID, aunque no se ha concretado en qué está pensando.

Un voto particular afea la gestión de Urkullu

¿Qué dice el voto particular? El magistrado Antonio Jesús Fonseca considera que habría que haber ratificado el veto del Superior al plan de Urkullu. Asegura que no es posible argumentar a la vez que la vacunación reduce los contagios y pretender establecer controles con más de un 90% de los vacunables protegidos. Denuncia que la Administración vasca, en sus informes justificativo, “no se preocupa y ocupa” de “resaltar” por qué la “situación epidemiológica” es similar a la de Galicia cuando el Supremo le dio luz verde a una medida parecida. Y afea a Urkullu que es contradictorio haber levantado la emergencia sanitaria y no haberla recuperado mientras consideraba perentorio controlar los contagios pidiendo autorización para el pasaporte COVID.

“Evidentemente, nadie discute que la medida sea adecuada, con carácter general, para prevenir la transmisión de cualquier enfermedad. [Pero] No se justifica por qué es necesaria la medida cuando existen, con total claridad, otras menos lesivas como, sin duda, lo fueron las que llegó a adoptar la misma Administración en situaciones precedentes y de mayor gravedad. [...] No se justifica por qué esta medida es ahora la única posible”, señala. Y avisa de que “tampoco existe justificación de ningún tipo” de por qué se pide pasaporte en unos sitios y no en otros “similares o con semejante problemática”. Como argumento más de fondo, este magistrado resalta que no es lícito pedir el pasaporte cuando nadie está obligado ni a vacunarse ni a someterse a una prueba.

elDiario.es/Euskadi

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