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La Junta admite el recurso de Apag-Asaja contra el censo de las elecciones al campo

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes la admisión a trámite por parte de la Junta de Extremadura del recurso de reposición interpuesto por la entidad APAG-ASAJA Cáceres frente a la resolución de 25 de octubre de 2016, del director del censo, por la que se declara cerrado el provisional de electores para la celebración del procedimiento que determinará la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, ha abierto un trámite de audiencia.

De esta forma, los interesados disponen de un plazo de audiencia de 10 días hábiles, a contar desde mañana martes, día 15, para formular las alegaciones que estimen procedentes, transcurrido el cual y vistos los documentos y justificaciones que, en su caso, se hayan aportado, el órgano competente dictará la resolución oportuna.

El texto completo del recurso puede consultarse en las dependencias de la Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica de la Secretaría General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sita en Avda. Luis Ramallo s/n, de Mérida.

También UPA-UCE se quejó días atrás de la no publicación del censo, y de no haber sido cruzado, como era obligatorio, con el de la Seguridad social.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes la admisión a trámite por parte de la Junta de Extremadura del recurso de reposición interpuesto por la entidad APAG-ASAJA Cáceres frente a la resolución de 25 de octubre de 2016, del director del censo, por la que se declara cerrado el provisional de electores para la celebración del procedimiento que determinará la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, ha abierto un trámite de audiencia.

De esta forma, los interesados disponen de un plazo de audiencia de 10 días hábiles, a contar desde mañana martes, día 15, para formular las alegaciones que estimen procedentes, transcurrido el cual y vistos los documentos y justificaciones que, en su caso, se hayan aportado, el órgano competente dictará la resolución oportuna.