La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cáceres para incluir la Torre de los Pozos en el Inventario de Bienes Municipales, descartando que la construcción, parte de la antigua muralla de la ciudad, sea una propiedad privada como reclamaba la familia demandante. El tribunal confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres.
En esta resolución judicial se argumenta que la Sala comparte los argumentos de la sentencia que llevan a la desestimación del recurso, “pues en ninguno de los documentos históricos analizados se habla de ceder el dominio (grazia o merced) ni de la Plaza de Armas ni, mucho menos, de la Torre de los Pozos (respecto de la cual en todo momento se habla de uso)”.
El magistrado ponente fundamenta el fallo en el hecho de que “en todo momento los técnicos del Ayuntamiento han rechazado que el dominio de la Plaza de Armas haya sido cedido a los hoy recurrentes”.
Asimismo, puntualiza que lo único que ha podido ser objeto de cesión es “ese pequeño terreno para hacer un corral, cuyas dimensiones físicas quedan perfectamente determinadas en los documentos históricos, con una extensión muy inferior a la que tiene dicha Plaza, cuya visualización perfecta ha realizado la Sala a través de la aplicación Google Maps”.
El juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres basó su decisión desestimatoria en la existencia de los indicios de titularidad pública, además de hacer un estudio de los documentos históricos aportados.
Según la sentencia de apelación dictada por el TSJEX, “en ellos no se acredita que se transmitiera el dominio sobre dichos inmuebles, rechazando la interpretación que hace la actora”. Esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.