Dice el sabio expresidente uruguayo, Pepe Mújica, que “los que comen bien, piensan que se gasta demasiado en política social”. Algo así debe pensar el, aún, presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago, quien cree que es una locura que el comedor escolar permanezca abierto hasta el final de curso. Continúa con su línea de no dar explicaciones e intentar confundir a la gente. Dice a la prensa que no puede aprobar contratos por el importe de 700.000€, cuantía que supondría (según él) tener abiertos los comedores en verano. Aclaro 4 cosas:
- Durante la campaña electoral el señor Monago ha repetido que abriría los comedores escolares durante todo el año. Cumpla su palabra.
- Lo que se está pidiendo estos días en los medios y a las diferentes instituciones es tanto la apertura de los comedores escolares cerrados como la ampliación de las becas comedor hasta final de curso. Estas 8.000 becas terminaron el 29 de mayo mientras que el curso escolar acaba el 19 de junio por lo que las criaturas llevan toda esta semana sin comer o gastando un dinero que en muchos casos supone una gran parte de los escasos ingresos familiares. Por lo tanto, señor Monago, no se está hablando de todo el verano ni de 700.000€, sino de las últimas semanas de junio y las primeras de septiembre, mes en el que estaremos en la misma situación ya que los Espacios Educativos Saludables acaban en agosto y el curso escolar comienza a mediados de septiembre.
- Resulta sorprendente la afirmación de que no puede aprobar partidas presupuestarias nuevas por estar en funciones pues como a continuación expongo, la normativa se muestra claramente en sentido contrario a lo que afirma Monago. La normativa que regula el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y esta permite, hasta por tres vías, realizar el contrato para los comedores escolares:
Primera vía: Art. 2 apartado 2.a) afirma: “Principio de mínima intervención: la acción de gobierno tras el cese del Presidente se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique...”
¿Qué mayor urgencia o interés general puede existir que atender las necesidades alimenticias de estos/as menores?
Segunda vía: Pero ni siquiera haría falta alegar las razones de urgencia o interés general, puesto que entre las actuaciones no permitidas de la Junta en funciones no está la de no poder realizar un contrato de las características señaladas. En este sentido, se pronuncia el art. 5 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero: “Artículo 5 Otras limitaciones.1. Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo en ningún caso las siguientes actuaciones:Otras limitaciones
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios...“
A este respecto, señalar que el contrato de comedores escolares se encuadraría como un contrato de servicios, conforme al art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y dentro de la categoría 17 del Anexo II de dicha normativa.
Siguiendo con el art. 16 del referido texto refundido, están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a 207.000 euros. Es decir, es un contrato es un contrato no sujeto a regulación armonizada y, por tanto, lo puede llevar a cabo la Junta en funciones.
Tercera vía: Aunque estuviese sujeto el contrato a regulación armonizada, también estaría excluido de las actividades prohibidas por la Junta en funciones, puesto que entre los contratos permitidos, está el de servicios conforme al ya comentado art. 5.1.b) de la Ley 4/2015, de 26 de febrero.
- Resulta paradójico que se aleguen impedimentos jurídicos por parte de la Junta en funciones, que además no existen como acabamos de exponer y, sin embargo, no se encuentren obstáculos legales para licitar el Servicio de Realización y Suministro de Contenidos Audiovisuales destinados a la programación de Canal Extremadura valorado, sin contar el IVA, en 4,105 millones de euros, para un periodo de dos años, y en hasta 6,157 millones, en caso de que se prorrogara hasta los tres años (1) y que ha generado la queja unánime del Comité de Empresa de la televisión pública extremeña (2) que solicitan “la urgente dimisión o cese de toda la cúpula directiva de Canal Extremadura ante los partidos políticos con representación en la nueva Asamblea. No se puede consentir que se hipoteque el futuro del Canal con concesiones millonarias a conocidos de la actual dirección.”
Que vaya tomando nota el gobierno que entre para que el mes de septiembre no ocurra lo mismo y para que durante los meses de julio y agosto los Espacios Educativos Saludables levanten la restricción a los/as escolares de 3 a 6 años y de 14 a 16 años.
(1) Servicio de Suministro y Realización de contenidos audiovisuales aprobados por 4 y 6 millones de €, respectivamente, para Canal Extremadura http://www.canalextremadura.es/corporacion/perfil-del-contratante/servicio-de-realizacion-y-suministro-de-contenidos-audiovisuales
(2) Queja del Comité de Empresa de Canal Extremadura. http://us3.campaign-archive2.com/?u=85373514f60bddaae7cd83294&id=674c800f7a&e
(3) eldiario.es: “Monago maniobra para dejar atada la televisión extremeña en manos de empresarios afines” http://www.eldiario.es/economia/Monago-programacion-television-extremena-empresarios_0_394061284.html
Eugenio Romero Borrallo, diputado regional por Podemos Extremadura