El Consejo de Ministros ha acordado este viernes solicitar un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura por interferir en competencias estatales.
Según el Ejecutivo central, la ley aprobada en enero de este año en el Parlamento extremeño con el respaldo de PSOE, y la abstención de Podemos, regula el problema de la vivienda “sin tener en cuenta las competencias estatales de forma que pueden impedir la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado”.
Entre otras cuestiones la norma incluye expropiaciones temporales del uso de viviendas objeto de ejecuciones hipotecarias con el fin de evitar los desahucios por un máximo de tres años de pisos y casas para familias en riesgo de exclusión.
Además se atribuye a la Junta de Extremadura el derecho de tanteo sobre las viviendas enajenadas como consecuencia de desahucios que se destinarán a programas de alquiler social. Define lo que es vivienda habitual (ocupada durante más de seis meses al año, y no deshabitada más de tres consecutivos), y prevé sancionar a las personas jurídicas, entidades financieras principalmente, con viviendas vacías.
La postura del Gobierno central
El Gobierno de Rajoy señala en torno a esta norma que “las comunidades no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda desconociendo que, por el principio de igualdad, la determinación de los mecanismos e instrumentos de realización de la función social de la propiedad que delimitan su contenido corresponde al Estado”.
Sin embargo –argumenta-- la ley autonómica impone el deber de destinar la vivienda a un uso habitacional y el deber de mantenimiento del inmueble, estableciendo unos deberes básicos para el ejercicio del derecho de propiedad; competencia que corresponde al Estado según el artículo 149 de la Constitución.
A juicio del Gobierno, la ley incurre también en vulneración del mismo artículo 149 al regular la posibilidad de intervención mediante la expropiación forzosa del usufructo de determinadas viviendas de personas en circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, previendo además su aplicación retroactiva.
Por último, apunta que la creación del “canon de vivienda deshabitada” recaería solo sobre las personas jurídicas y herencias yacentes, vulnerando la competencia del Estado para garantizar la igualdad en ejercicio de derechos y deberes constitucionales.