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La Junta aprueba los 12 días festivos del año que viene, cinco de ellos permiten puentes de duración diversa

Trevejo en la Sierra de Gata; en otoño del año que viene podrá ser un destino turístico al caer el 12 de octubre en jueves y crear posible puente

elDiarioex / JL

31 de agosto de 2022 14:51 h

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El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Los días festivos, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía; 6 de abril, Jueves Santo; 7 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad.

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo) el 21 de febrero, martes de carnaval, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de sustitución, por las comunidades autónomas, de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición les sean propias.

Con el calendario del año que viene es posible un puente en octubre ya que el 12 es jueves; otro en febrero, con el 21 martes como festivo de Carnaval, en agosto al ser el 15 martes, en noviembre pero ya sería más largo ya que el 1 es miércoles, lo mismo que sucede en diciembre con el miércoles 6.

Caen en viernes o lunes, alargando así el fin de semana, el viernes 6 de enero, el lunes 1 de mayo, el viernes 8 de septiembre y el lunes 25 de diciembre.

Además, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento de la Comunidad Autónoma.

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