Absuelto el médico acusado de la muerte de un paciente que llegó al PAC de A Estrada y no encontró atención
El médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) acusado de “homicido por imprudencia grave” tras la muerte de un paciente que llegó al Punto de Atención Continuada de A Estrada (Pontevedra) y no encontró atención ha quedado absuelto. Así lo ha decretado el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra en una sentencia contra la que cabe recurso y en la que el juez asegura que la administración sanitaria “debió adoptar medidas” para evitar la situación.
Los hechos sucedieron el 4 de agosto de 2018 en centro médico de la localidad. El doctor ahora exonerado tenía que haber prestado una guardia médica entre las tres de la tarde y las diez de la noche. Durante ese periodo, murió un paciente enfermo de párkinson que, con fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria, se ahogó en su vómito. “Si se hubiese actuado conforme a protocolo se podría haber evitado el vómito y, con ello, el fallecimiento”, señala el dictamen.
Este además añade que, de haber un facultativo de guardia, “se hubiese podido evitar la muerte del paciente”, pero esa ausencia no es achacable al profesional absuelto. Porque la médico que estaba de guardia comunicó a la Estrutura Organizativa de Xestión Integrada de Santiago que el médico de refuerzo no asistiría al turno de tarde. Y no asistiría porque se encontraba cubriendo otra guardia en el PAC de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).
Ninguno de los tres o cuatro doctores de la lista del Sergas se podía hacer cargo de la guardia. Es entonces cuando el responsable asistencial de atención primaria decide que solo una médico prestaría el servicio esa tarde. Esta había salido a una asistencia cuando el paciente finalmente fallecido llegó al centro de salud de A Estrada.
“A las 15.40 horas de ese día, casi dos horas antes de que el paciente entrase en el PAC y demandase asistencia y cuatro antes de que muriese, ya se había decidido que la ausencia del acusado no iba a ser cubierta por nadie”, dice la sentencia, “el Sergas ya tenía conocimiento de la situación, de manera que, sabiendo que el acusado no podía cubrir la guardia, debió haber adoptado las medidas necesarias para liquidar la situación”.
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