El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santiago ha condenado a la Administración autonómica y a su aseguradora a indemnizar con 66.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial a una familia por la demora en la asistencia del 061 a un hombre de 65 años en la zona de Celanova (Ourense), que falleció días después en un hospital. Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal explica que la asistencia sanitaria “implica la existencia de una obligación de medios, no de resultados” y recuerda que resulta “imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o daño producido”.
En la documentación aportada por la parte que representa a la familiar, a cargo del abogado Cipriano Castreje, recogida por el tribunal “se indica que los servicios de urgencias tardaron 34 minutos en atender la urgencia vital que se presentó” e incide en que “los servicios de urgencias no fueron capaces de atender la urgencia en tiempo y modo que las circunstancias requerían”.
En el relato de hechos, el tribunal señala que “en la primera llamada se intentó que el paciente acudiera por sí mismo a un centro médico y dieron el caso por resuelto hasta que minutos después se produjo la segunda llamada”. En relación a la movilización de un helicóptero medicalizado, se puntualiza en la sentencia que “se activó tarde pese a que la familia lo reclamaba de forma urgente, con el señor negro” tendido en el suelo. Por ello, se apunta que “la atención recibida por el 061 no estuvo acorde con la situación de urgencia planteada”.
En el fallo judicial se expone, además, que el servicio de ambulancia “se anuló dada la asistencia al paciente mediante helicóptero, que llegó después de unos minutos de ser movilizado”.
“Pérdida de oportunidad”
“Respecto a la asistencia del 061 se aprecia que si bien no está acreditada la concurrencia de un déficit asistencial que suponga la existencia de mala praxis, sí se constata que con una actividad sanitaria que se hubiese prestado en un menor tiempo y en el contexto de la progresión de la dolencia crítica que sufría el paciente, concurre la incertidumbre respecto de lo que hubiera pasado si se hubiese atendido al paciente con una mayor prontitud”, señala el tribunal.
De este modo, en el fallo se resalta que “hace que concurran todos los elementos para apreciar una situación de pérdida de oportunidad”. Por ello, el juzgado indica en la resolución que “se debe reconocer una situación de pérdida de oportunidad en relación con la asistencia prestada por el 061”. Por ello, el citado juzgado considera que se debe condenar a la Administración y aseguradora a que, de forma solidaria, indemnicen en la cantidad de 66.000 euros, junto con los intereses legales, a la familia de Celanova demandante --viuda e hija--. Contra este fallo cabe recurso de apelación.
Llamadas
Por parte de la familia, su representación legal, ejercida por Cipriano Castreje, ha explicado que el 1 de abril de 2018 la victima conducía su vehículo, en el que además del conductor iban cuatro acompañantes. Al ir al volante “comenzó a marearse y presentar problemas respiratorios, le costaba mucho respirar, por lo que detuvo el coche y salió del mismo”, indica. “Ante la gravedad de la situación, su esposa alertó al servicio 061 vía telefónica de esta circunstancia, indicando este servicio en esta primera llamada que no había ambulancia disponible y que lo llevasen en su vehículo al PAC más cercano a unos 15 kilómetros”, relatan las mismas fuentes.
Sin embargo, el paciente “no podía moverse del suelo” y la hija de la víctima también fue alertada y al llegar al lugar de los hechos comprobó que su padre “iba empeorando de forma progresiva, perdiendo el conocimiento a los pocos segundos de su llegada”, por lo que de inmediato hizo una segunda llamada al 061 donde le dijeron nuevamente que “no hay ambulancia”, añaden las mismas fuentes.
Al respecto, la representación de la familia indica que l“os operadores de la Central del 061 sometieron a los familiares a múltiples preguntas algunas de ellas irrelevantes como 'dígame la marca de su coche', o 'dígame el número de la casa junto a la guardería' (ya que estaban parados y solos en la carretera a la salida del pueblo)”. “Estas mismas preguntas las repetían cada vez que un nuevo interlocutor del Servicio de emergencia se ponía al teléfono en las sucesivas llamadas que hicieron”, abunda.
“En el lugar se personó una enfermera que comenzó a reanimar al paciente que estaba tumbado en el suelo e inamovible a la espera de los servicios de emergencia”, relata la representación de la familia. Al no conseguir el objetivo de la RCP se realizó una cuarta llamada. “En el 061 seguían insistiendo que la esposa no era capaz de decirles donde estaban, pese a que desde el principio les había dicho donde estaban perfectamente localizados”, lamenta.
“Nuevamente vuelven a preguntar dónde estaba y dicen textualmente que es que no les quieren informar. También dicen que están mandando ya la asistencia cuando no es cierto, ya que el helicóptero se activó a las 19,26 y ahora eran las 19,22”, relata la representación de la familia del fallecido. “Solo fue a partir de una cuarta llamada a las 19,26 por parte de la enfermera y es entonces cuando confirman que se activó el helicóptero de ayuda”, abunda.
Por ello, la familia ha lamentado que el helicóptero “se activó a las 19,26” y “al cabo de 34 minutos hora de la llamada de socorro de la familia apareció (19,40)” cuanto el paciente “se encontraba en el suelo en parada cardiorrespiratoria, de la que le recuperaron y lo trasladaron al Hospital de Ourense” al que llegó a las 20,21 horas. El hombre falleció días después en el centro hospitalario.
El bufete de Cipriano Castreje presentó a instancia de la familia una demanda contra el Sergas y destaca que el magistrado encargado de la sentencia señala que “ no se puede compartir lo expuesto por la Administración respecto a la localización del paciente en relación con las dos primeras llamadas, el paciente no se movió de su ubicación inicial y la referencia espacial proporcionada era suficiente para su localización”.
El abogado Cipriano Castreje ha manifestado que la sentencia no es firme y, al entender que “hubo déficit asistencial”, la familia valora “recurrir la sentencia”.