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Un jurado popular juzgará a Marina Castaño por malversación en la Fundación Cela

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de emitir cuatro autos que abocan a Marina Castaño, segunda mujer de Camilo José Cela, a ser juzgada por malversación de caudales públicos por un jurado popular. Junto a ella se sentarán en el banquillo otros tres cargos públicos: el exconselleiro de Fraga y patrón de la Fundación Cela Dositeo Rodríguez, su hija y ex directora de la Fundación Covadonga Rodríguez y el ex gerente de la misma entidad Tomás Cavanna. Tras analizar varios recursos de los imputados, la Audiencia considera que hay pruebas suficientes de que los cuatro participaron en la presunta negociación ilegal para que Cavanna dejase voluntariamente su cargo pero que la Fundación lo indemnizase igualmente con 150.000 euros como si se tratase de un despido

Por el contrario, la Audiencia archiva otra investigación por los trabajos privados que un ordenanza de la Fundación Cela realizaba para Marina Castaño. Pide, además, a la jueza instructora del caso seguir investigando un tercer presunto delito de fraude del IVA, a dirimir en otro juicio distinto que no impedirá la celebración ya de la vista oral con jurado popular.

Los autos de la Audiencia de A Coruña se producen como consecuencia de varios recursos interpuestos por los cuatro imputados contra decisiones de la jueza de instrucción que lleva investigando el caso desde 2012. La Audiencia califica esa investigación de “exhaustiva” y le da la razón a la jueza en su consideración de que se produjo una malversación de caudales públicos. El tribunal dice que “desde el año 2007 más del 50% de los ingresos de la Fundación provenían de subvenciones públicas” y que en 2010, cuando Tomás Cavanna dejó la Fundación con una indemnización de 150.000 euros, la entidad ya tenía la consideración oficial de Fundación Pública Gallega. Con estos datos, el tribunal considera que “los recurrentes eran funcionarios públicos a efectos penales, por desempeñar funciones en una fundación del sector público” y que el dinero implicado en la investigación eran caudales públicos, por lo que considera justificado abrir juicio ya contra ellos, que en el caso del delito de malversación de caudales públicos debe ser juzgado por un jurado popular.

Por el contrario, la Audiencia considera que debe proseguir la investigación sobre un presunto fraude en el IVA que la Fundación recuperaba por estar exenta de su tributación y que según la jueza instructora Castaño y Cavanna derivaban a una sociedad privada. Según el tribunal, “la instrucción en este particular no está lo avanzada que debería” y, de existir ese delito, no debería ser juzgado por un jurado popular sino por un juez profesional. Por eso, pide a la jueza que abra una causa separada en la que se sigan investigando esos hechos.

Por último, la Audiencia sí estima un recurso de los imputados sobre otro de los hechos investigados, que la propia jueza instructora del caso ya no consideraba constitutivo de delito. En particular, el tribunal “no observa el debido encaje punitivo”, por haberse producido cuando la entidad todavía era privada, de la “contratación de un empleado como ordenanza de la Fundación y su empleo, para usos privados, por su presidenta, Marina Castaño”.

La Audiencia también rechaza una petición de Marina Castaño de realizar más pruebas que permitan determinar si ella misma resultó beneficiada o no de su relación con la Fundación. El tribunal dice que la causa sólo analiza si “tomó parte en una supuesta malversación de los caudales públicos”, por lo que deniega la realización de esa diligencia.