No va más. El próximo día 19, menos de una semana antes de las elecciones europeas, la mitad más uno de los miembros del gobierno local de Santiago tendrán que sentarse en el banquillo de los acusados para responder por un delito de presunta prevaricación y enfrentarse a la petición de hasta nueve años de inhabilitación que formula la Fiscalía. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de rechazar el recurso con el que los concejales intentaban evitar el juicio y le da la razón en lo esencial a la jueza Ana López Suevos, que el pasado febrero apreciaba “indicios de criminalidad” en el acuerdo con el que la Xunta de Goberno Local decidió el 30 de mayo de 2013 pagar con fondos públicos el abogado del concejal de Deportes, Adrián Varela, imputado en el caso Pokémon por supuestos delitos de tráfico de influencias, soborno y falsedad documental.
La tesis principal de los ediles populares se basa en que tomaron esta decisión apoyándose en un informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento. Efectivamente, ese informe existe, pero no avalaba incondicionalmente el pago del abogado. Por el contrario, en él el secretario municipal se limitaba a remitirse a la jurisprudencia en la materia para explicar que los gastos podrían ser cargados al erario si la imputación tenía “origen o causa directa” en una actuación “realizada en el cumplimiento” del cargo de concejal y si esta no implicaba “abuso, exceso, desviación de poder” o “convergencia con intereses particulares”. Del mismo modo, el Ayuntamiento podría asumir los gastos si, al final del proceso, se dictaminaba “la inexistencia de responsabilidad criminal”. Según la jueza estos requisitos no se cumplieron, el Ministerio público está de acuerdo y la Audiencia hace lo propio.
En un auto hecho público este miércoles los magistrados explican que “del tenor literal” de aquel acuerdo de la Xunta de Goberno -a la que no acudió el alcalde, Ángel Currás- “resulta la probabilidad de que el gasto se asumiera de forma incondicionada, sin sujeción a las exigencias que derivan de la ley y de la jurisprudencia”, las cuales eran “conocidas por los concejales”, ya que constaban “expresamente” en el mencionado informe del secretario. “El acuerdo de asunción de un gasto” de esta naturaleza, dicen, “sólo es conforme a derecho si se dan esos requisitos” y, dado que “el acuerdo no está condicionado a que esos requisitos se cumplan, en el momento de su adopción o con posterioridad, abre la posibilidad de satisfacer gastos ajenos al interés público, de indemnizar a quien pudo actuar al margen de su función y a quien puede resultar criminalmente responsable por ese comportamiento”. Por lo tanto, “el acuerdo puede ser considerado una resolución injusta en los términos del artículo 404 del Código Penitenciario”.
Las “alegaciones contenidas en el recurso de apelación” y sus propias diligencias no le permiten a la Audiencia “descartar” la posibilidad de que los concejales adoptasen un acuerdo injusto, tampoco aunque tuviesen previsto fiscalizar los gastos a posteriori. “El momento de fiscalizar la legalidad del gasto es cuando se adopta el acuerdo” y es “en ese momento” cuando deberían “quedar claras las condiciones en las que se asumía el gasto”. Ni siquiera eximiría de culpa a los ediles el hecho de que el pago no se llegó a producir -Varela renunció a él cuando la decisión trascendió a la prensa- o “la posibilidad de proceder al reintegro de lo indebidamente pagado”. Ninguno de estos escenarios afectaría “a la legalidad o ilegalidad del acuerdo”.
Amelia González, Juan de la Fuente, Cecilia Sierra, María Pardo, María Castelao, Francisco Noya y Luis Bello, ediles compostelanos que serán juzgados
Justificados por Feijóo
El nuevo auto de la Audiencia no sólo aboca al juicio a los concejales y lleva a nuevas cuotas al atribulado gobierno compostelano, sino que también impacta de lleno en el argumentario del presidente de la Xunta y jefe de filas del PP gallego en este caso. El pasado marzo, cuando ya se había dictado el auto de apertura de juicio oral y después de reunirse con el alcalde de la ciudad, Alberto Núñez Feijóo justificó que los concejales incausados permanecieran en sus cargos e interpretó que su imputación era consecuencia “de una decisión de la comisión de Gobierno con el visto bueno de los funcionarios responsables de velar por el cumplimiento de la ley”, aspecto que niegan la jueza, la Fiscalía y la Audiencia.
Del mismo modo, Feijóo considera también que se le debe restar importancia al asunto porque la decisión “no tuvo repercusión económica alguna”, dado que el pago no llegó a producirse. Además, según el líder de la derecha en Galicia hace falta “considerar los antecedentes del Ayuntamiento, donde hay acuerdos plenarios que autorizaban el pago de las minutas en los supuestos de imputados de otros concejales”. “La existencia de un precedente (...) no se puede tener en cuenta. Ni el precedente es tal, por ser los acuerdos distintos, ni convertiría en conforme a derecho un acuerdo que puede no serlo”, dice la resolución judicial de este miércoles.