La primera condena a la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un trabajador es ya firme. Transcurrido el plazo de 10 días que se da para presentar recurso, ninguna de las partes ha dado ese paso, de modo que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declara firme la sentencia, que considera que la sanción -ya anulada- que la corporación pública impuso a Carlos Jiménez en noviembre de 2018 “no es ajena a un móvil atentatorio” del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Los jueces vieron claro que el expediente sancionador estaba relacionado con la participación activa de Jiménez en las protestas contra la manipulación informativa que mantienen cada viernes desde hace más de cuatro años los trabajadores y que denominan Venres negros. El trabajador decidió acudir a los tribunales tras conocer la sanción, que le supuso una suspensión de empleo y sueldo durante nueve días. La primera victoria la obtuvo a finales de 2021 ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, pero la CRTVG recurrió aquella resolución ante el TSXG, que falló nuevamente a favor del trabajador. Además de anular la sanción, la CRTVG debe indemnizar al locutor con 6.251 euros “por daños y prejuicios por vulneración de derechos fundamentales”.
El expediente sancionador se abrió contra el periodista por su participación como locutor en un programa que la compañía pública había adquirido a una productora externa. Años antes al trabajador se le había reconocido la compatibilidad para desarrollar sus tareas en los medios públicos y hacer otros encargos para empresas privadas. La responsable del Juzgado de lo Social consideró que “la debilidad de la prueba en relación con la falta de conocimiento de la actividad privada del actor”, unida a la “inmediatez temporal” que hay entre que empezaron los Venres Negros y el expediente, “permite concluir que la sanción es una respuesta de la entidad demandada a la actuación legal -el trabajador tuvo varios litigios en defensa de sus derechos laborales- y periodística del demandante en una relación de causa-efecto”.
El Tribunal Superior de Galicia asumió todos los argumentos de esa primera sentencia y los confirmó hace unas semanas. Ahora, transcurrido el plazo legal fijado para recurrir la decisión sin que la CRTVG haya movido ficha, la corporación afronta la firmeza de la primera sentencia que considera probado que sancionó a un trabajador como represalia por su actividad de protesta contra la política informativa y por sus litigios en favor de sus derechos laborales.