Promociones San Ciprián, S.L., impulsora de la urbanización cuyas obras destruyeron en 2007 una parte importante del Castro de A Atalaia (Cervo, Lugo), será indemnizada por la paralización de los trabajos y la consiguiente “reducción del aprovechamiento urbanístico”. El Supremo acaba de atender su reclamación, después que el pasado año el Tribuna Superior de Justicia de Galicia (TSXG) hubiese desestimado esta petición. Se completa así un auténtico despropósito legal, administrativo y político nacido en plena burbuja inmobiliaria y que acabó dañando de forma irreversible un valioso yacimiento.
Manuel Miranda, portavoz de Mariña Patrimonio, una de las entidades que en su momento denunció estos hechos, califica de “escandaloso” el conjunto del proceso que acabó en la destrucción del castro, lleno de “irregularidades”. Miranda señala las responsabilidades que en lo sucedido tienen tanto el Ayuntamiento de Cervo, que concedió las licencias de construcción, como la Consejería de Cultura de la Xunta de Galicia, por no haber protegido el castro con anterioridad. Y alerta de que el pago de esta indemnización, que deberá abonar Patrimonio, puede detraer recursos económicos que servirían para proteger otros elementos amenazados.
El 29 de septiembre de 2005 se documentó el descubrimiento de los restos de un castro en el lugar de Punta Atalaia (San Cibrao, Cervo), inscribiéndose el hallazgo en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos y siendo comunicado al Ayuntamiento de Cervo. En los dos años siguientes, en un momento en el que la fiebre constructora en el litoral había llegado con fuerza a la Mariña lucense, la empresa Promociones San Ciprián, S.L. compró tres parcelas en el lugar con el objetivo de levantar tres edificios de 42, 32 y 26 viviendas, para los que el Ayuntamiento de Cervo otorgó las pertinentes licencias. La Dirección General de Patrimonio (que había recibido una denuncia anónima) mandó paralizar las obras, pero las autoridades municipales tardaron cinco días en comunicárselo a la constructora, que destruyó una superficie de alrededor de 1.600 metros cuadrados de valiosos restos arqueológicos. Las piedras fueron retiradas en camiones hasta una escombrera próxima, donde los técnicos de Patrimonio las inventariaron, constatando su valor. Una vez dañado el castro, Cultura permitió continuar las obras, con la condición de que la promotora presentara un proyecto arqueológico para la excavación de la zona no afectada. Sin embargo, la constructora ignoró esta petición, continuando con los trabajos sin siquiera comenzar la cata del resto del yacimiento.
En 2009, un informe de la Delegación Provincial de Cultura constató que tanto el Ayuntamiento como la Xunta eran conocedores de la existencia de un castro en ese lugar desde el año 2005, y criticaba que el Gobierno gallego había tardado dos años en aplicar la debida protección, pero sobre todo denunciando que el Gobierno local había concedido las licencias de obra a pesar de que el lugar figuraba en el catálogo del PGOM como yacimiento arqueológico. En 2010 Patrimonio dictaminó el deber para la constructora de conservar in situ los restos encontrados, así como la adopción de medidas adecuadas de protección para evitar la degradación de los restos, algo que la promotora no cumplió.
Estos obstáculos y la propia crisis del mercado inmobiliario paralizaron de facto las obras, quedando en pie apenas el esqueleto de uno de los edificios, reconociéndose a simple vista en el resto del solar, desprotegidos, algunos de los elementos que conformarían el castro, que puede constituir -según Mariña Patrimonio- uno de los más importantes del norte peninsular. La presión de Mariña Patrimonio y de la organización ambientalista Adega consiguió que en 2011 la Xunta actuase para proteger los restos, tapándolos para evitar su degradación.
La promotora decidió en ese momento presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Cultura por un valor de 4,4 millones de euros, atendiendo al valor del terreno, a la reducción del aprovechamiento urbanístico, al lucro cesante y al coste de las obras ya realizadas. El TSXG desestimó en 2015 esta petición, pues “el propietario del suelo tiene el deber jurídico de soportar esas limitaciones de su derecho de propiedad”, señalando además que “el deber de realizar la intervención arqueológica venía impuesta desde el momento en que consta en el expediente administrativo, desde el 29 de septiembre de 2005 que se comunicó la aparición de restos arqueológicos (...) y sobre todo y mucho más cuando ya en el primer solar propiedad de la actora se encontraron vestigios y se paralizó la obra que luego fue de nuevo autorizada”.
Frente a la rotundidad de la sentencia del TSXG, el Supremo prioriza el hecho de que la promotora contara con una licencia de edificación legalmente otorgada por el Ayuntamiento: “La licencia incorpora al patrimonio de su titular el derecho a edificarlo en los términos en ella autorizados (...) La recurrente tenía las pertinentes licencias cuando se descubrieron los primeros vestigios arqueológicos con ocasión del movimiento de tierras en el solar contiguo, también de su propiedad, por eso la imposibilidad de ejecutar los proyectos, sin otra solución alternativa, comporta la privación de un derecho”. La sentencia ordena el pago de una indemnización por la reducción del aprovechamiento patrimonializado en las licencias, así como el reintegro de los gastos satisfechos por los proyectos, licencias y promoción inmobiliaria, pero no reconoce el reclamado pago por el “lucro cesante”. El dictamen no fija una indemnización precisa e indica que la cantidad final “se concretará en trámite de ejecución de sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos”.