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El Tribunal Superior ordena volver a juzgar si se vulneraron los derechos de la periodista de TVG que criticó a Feijóo

Mayte Cabezas, en el plató de A Revista, en una entrevista para la Universidade de Vigo

elDiario.es Galicia

4 de julio de 2024 17:31 h

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La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la sentencia del juzgado compostelano que falló a favor de la CRTVG en la demanda presentada por Mayte Cabezas, una periodista con treinta años de experiencia en la televisión, que consideraba su traslado forzoso a la radio pública una represalia por sus declaraciones críticas con el expresidente de la Xunta y actual líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. La jueza había considerado que ese cambio no le supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, no entró al otro motivo de la demanda: si se habían vulnerado o no sus derechos fundamentales. El alto tribunal obliga ahora a llegar al fondo de la cuestión.

En marzo de 2023, Mayte Cabezas -hija de una víctima de los Grapo, el guardia civil Pedro Cabezas- criticó tanto en la Cadena SER como en sus redes sociales la actitud de Núñez Feijóo con el colectivo durante sus años al frente del gobierno gallego. “Se comprometió personalmente de manera muy íntima y vehemente a que esta situación había que revertirla y que habría inmediatamente una ley (de víctimas); y nunca más. No hay ley ni se la espera”, afirmó en la radio. En su cuenta de Facebook, fue aún más dura: “Con mayoría absoluta dio la espalda sistemáticamente a las víctimas. Política de la que no merece la pena. ¡Qué sinvergüenza! ¡¡¡Reír por no llorar!!!”

Unos días después de aquellas declaraciones, Cabezas recibía la orden de su traslado inmediato a la Radio Galega, pese a que tenía varios reportajes para su programa en pleno desarrollo. Para ella, al igual que para el comité intercentros de la corporación, la relación causa-efecto estaba clara, y así lo planteó en su demanda.

Su cambio de destino coincidió en el tiempo con el de otros compañeros, todos ellos significados en el colectivo Defende a Galega, que lucha contra la manipulación en los medios públicos, o bien que se negaron a cambiar el enfoque de informaciones poco favorables a la Xunta.

Una de cuatro

Cabezas y los otros tres periodistas afectados -Alberto Ordóñez, Nuria López y Mónica Rosas- denunciaron su situación ante la justicia y, en los cuatro casos, las juezas de lo social consideraron lo mismo: que los pasos de la televisión a la radio -Cabezas y Rosas- o de la radio a la televisión -Ordóñez- o a la página web -López- no suponían una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Por tanto, no entraron a valorar si el motivo de fondo era una represalia, es decir, una vulneración de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, los tres magistrados del TSXG consideran, en el caso de Cabezas, que “el procedimiento debió ser reconducido por la modalidad procesal adecuada, entrando en el fondo de la controversia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales”, algo que ahora su defensa -ejercida por Matías Movilla, de Vento Abogados- espera que se repita en los recursos presentados por Rosas y López.

En el caso de Cabezas había un aspecto más que también ha sido tenido en cuenta por la sala de lo social: el derecho a querellarse por la supuesta falsedad de los correos electrónicos con los que la CRTVG trataba de demostrar que la decisión de trasladarla se había tomado antes de sus críticas a Feijóo.

La jueza no dio esta opción pero el TSXG, que considera que el documento “tiene una influencia muy significativa en la resolución del litigio”, ordena ahora que se permita abrir esa vía.

Para la CRTVG, sin embargo, lo que hace el TSXG es, simplemente, “requerirle a la jueza que evacúe la sentencia dándole trámite por procedimiento de derechos fundamentales, en lugar de por un proceso ordinario”. Así, considera que el alto tribunal “no modifica el sentido de la sentencia que desestima íntegramente la demanda” contra la corporación, ni tampoco “los hechos probados en ella”. La sentencia no es firme y ante ella cabe recurso.

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