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Los artesanos de un mercadillo hippie de Ibiza denuncian a un ayuntamiento del PP por presuntas irregularidades

Nueve de casi una treintena de artesanos y comerciantes afectados por el proceso de adjudicación de las autorizaciones para vender en el mercadillo hippie de Sant Joan de Labritja (Eivissa) han presentado un recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma contra el Consistorio, en manos del PP. En el escrito, el letrado de los vendedores pide que los recurrentes sean incluidos entre las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el mercado y denuncian presuntas irregularidades por parte del Ayuntamiento.

En un primer reportaje, los afectados narraron a elDiario.es que, en un inicio, fueron admitidos provisionalmente en una resolución de alcaldía del 18 de julio de 2023 -según consta en el expediente para la concesión de las autorizaciones del Ajuntament de Sant Joan al cual accedió este diario- pero que luego, el 5 de agosto, quedaron fuera. “Me siento realmente afectado”, lamentó Carlos Yáñez, vocal de la Asociación de Vendedores de Sant Joan, para quien la pérdida de su puesto de trabajo supone una reducción del 80% de sus ingresos. “Tengo 61 años y estoy en una situación delicada”, reconoció Carlos, quien se plantea abandonar la isla después de casi cuatro décadas. “Se ha cometido una injusticia. Hay que buscar una solución para todo este desaguisado”, afirmó con emoción Lola Hernández, una de las más veteranas. El resto de los autónomos lamentan que este mercadillo les suponía el 50% de sus ingresos.

Los artesanos y vendedores denunciaron a esta redacción una serie de presuntas irregularidades durante la adjudicación de las autorizaciones, motivo por el cual presentaron un recurso de reposición ante el gobierno municipal del PP que, según su versión, fue desestimado. Este extremo no ha podido ser contrastado con el Ejecutivo local, que no responde a las preguntas de elDiario.es. Concretamente, los vendedores aseguraron que se han vulnerado los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, así como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por este motivo, solicitaron la adopción de una medida cautelar que permitiera la admisión inmediata de los nueve recurrentes, “cuanto menos de forma provisional hasta la resolución definitiva del presente recurso”.

Los afectados tenían licencia

Los problemas en el mercadillo de Sant Joan empezaron en el año 2022. Los dos años anteriores fueron complicados debido a la pandemia sanitaria de la COVID-19, ya que el mercadillo permaneció cerrado durante largos periodos de tiempo. Cuando estuvo abierto, en estos dos años, los artesanos trabajaron sin licencia, según contaron a este diario. Sin embargo, durante los años anteriores, siempre obtuvieron su correspondiente licencia. En una notificación del Ajuntament de Sant Joan a la Asociación Cultural de Mercaderes del municipio, a cuyo expediente accedió esta redacción, el Consistorio reconoce que se eximió a los comerciantes del pago de la tasa municipal, “con el fin de ayudar a los mercaderes a recuperarse económicamente después de los largos periodos de inactividad y sin ingresos”.

El Ejecutivo local anunció, en dicho comunicado del 31 de enero de 2022, la reapertura del mercado para el 27 de febrero, “manteniendo ciertas limitaciones mientras perdure la incidencia de la COVID-19 y la situación sanitaria lo permita”. El Consistorio, en dicha notificación, autorizaba a la Asociación de Comerciantes y Vendedores de Sant Joan (diferente a los que reclaman su vuelta al mercadillo, integrados en otra asociación) llevar a cabo la gestión cultural del mercado. Mediante dicho acuerdo, la entidad debía encargarse de recoger toda la documentación requerida para la “solicitud y tramitación de las licencias de venta artesana para la temporada 2022”, previo pago de 100 euros en concepto de “gestión, tramitación de expedientes y gastos de apertura”.

El Consistorio, por su parte, debía emitir las “licencias definitivas”, una vez finalizado el proceso de “distribución y ubicación de los puestos”, además de cobrar los 80 euros de la tasa municipal correspondiente a la ocupación de la vía pública. Todos los artesanos y comerciantes consultados para este reportaje abonaron los 100 euros en concepto de tramitación de expedientes y otras gestiones pero, según sus testimonios, no les fueron tramitadas las licencias por parte del Ejecutivo local. Por este motivo, el letrado de los recurrentes considera que siguen vigentes, ya que no les consta que hayan sido “revocadas”.

Cierre temporal del mercadillo

El Ajuntament aprobó el cierre temporal del mercadillo el 29 de agosto de 2022, durante la celebración de un pleno municipal. Según consta en el expediente, al que tuvo acceso este diario, el Consistorio justificaba que “se considera conveniente el cierre temporal de la actividad del mercadillo con el fin de reorganizar los puestos, su ubicación y gestión”.

El gobierno municipal aseguraba, aunque no detallaba los motivos, que por diferentes razones los lugares habilitados para los puestos de venta “no podrán ocuparse”, por lo que se debían buscar “alternativas”. El acuerdo se hizo efectivo a partir del 2 de octubre de ese mismo año. El mercadillo no volvió hasta el 20 de agosto de 2023, una vez finalizado el proceso de adjudicación de autorizaciones para la venta no sedentaria, que finalizó con más de 25 artesanos y comerciantes veteranos sin su puesto de trabajo.

El Consistorio desestima el recurso de los artesanos

En el recurso que presentaron los artesanos, el letrado argumentó que cuando finalizó el proceso de adjudicación, dicha resolución municipal no especificaba “los recursos ni los plazos para recurrirla”, lo cual genera, según lo establecido por el Tribunal Supremo, “indefensión e invalidez” del acto administrativo. El artículo 40.2 de la Ley 39/2015 señala que toda notificación deberá cursarse “dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado”, junto al texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos se pueden presentar y, si procede, el órgano al que pueden presentarse y en qué plazos, en caso de querer acudir a la vía administrativa y/o judicial, entre otras cuestiones.

Del mismo modo, el artículo 88.3 insiste en que las resoluciones “expresarán (...) los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Por otro lado, el recurso apunta a que el Ajuntament ha infringido normas que “protegen la continuidad y expectativa de negocio de las autorizaciones” ya que, si no hay causa de revocación, son por un mínimo de 15 años, periodo que se considera como el mínimo para “amortizar la inversión”, de acuerdo con el marco legislativo de la Directiva Comunitaria 123/2006/CEE, así como “por la jurisprudencia que legitima el derecho”. Según consta en el recurso contencioso administrativo presentado en el juzgado de Palma, el informe jurídico municipal argumenta que el recurso de reposición presentado en el Ajuntament de Sant Joan por los afectados estaba “fuera de plazo” y que “indirectamente se están impugnando unas bases para el concurso que no fueron en su día impugnadas”.

La cuestión de la duración de las licencias es compleja. La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, establece en su artículo 49, para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos, que la duración de la autorización “no puede ser superior a un año”. Excepcionalmente, afirma, la autorización puede ser superior a este plazo, “en caso de inversiones, en los supuestos establecidos por cada ayuntamiento”. Sin embargo, añade, “no puede ser superior a siete años”.

En este sentido, el letrado argumenta que la legislación balear implica “pérdida de inversión y clientela” y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya estableció que las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Málaga “perdían su validez cuando limitaban a menos de quince años la duración de las autorizaciones”. Asimismo, el abogado indica que sus representados obtuvieron autorización de venta en el mercadillo con anterioridad, los más veteranos en 2012, año de su inauguración. Además, solicitaron la renovación de dicha licencia en 2022 (...) “previo abono de cien euros, pago que la totalidad de los recurrentes realizaron infructuosamente, para la renovación anual de sus autorizaciones”, ya que no recibieron, según su testimonio, “respuesta de dicha solicitud de renovación”. Posteriormente, el Consistorio fijó unas bases para la ya solicitada renovación, “entre las cuales existen dudas, a criterio de la propia jurisprudencia, de que no sean susceptibles de ser consideradas discriminatorias”.

Entre ellas, señalan especialmente una: la especial puntuación por ser residente en el municipio (como se establece en las bases reguladoras) cuando “la venta no sedentaria tiene especialmente prohibido el establecimiento de condiciones al acceso de la autorización que discriminen”, ya sea por razón de raza, procedencia, religión, etc. En cuanto a los criterios de adjudicación, establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, las solicitudes se valoraron con un máximo de 100 puntos: tipología del producto a vender, hasta 40; formación del vendedor, 30; creación de empleo, 20 (si el solicitante es residente del municipio también obtiene 20 puntos); y experiencia, 10.

La versión del Ajuntament de Sant Joan

El Ajuntament de Sant Joan de Labritja ha mandado este mediodía un escrito de aclaración con la versión del Consistorio a través de la portavoz municipal, Carmen Rodríguez. Es decir, ha dado su versión de los hechos una vez ha sido publicado el artículo, aunque elDiario.es intentó ponerse en contacto con la entidad un día antes.

En él, afirman que no tienen “ningún problema” en continuar por la vía contenciosa-administrativa. “Por el momento, no nos consta que se haya admitido el recurso contencioso-administrativo presentado por los 9 recurrentes, puesto que desde el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Palma les han requerido que subsanen su solicitud”, explican.

“Por otro lado, sí que nos consta que han denegado la medida cautelar que ellos solicitaban, entre otros motivos, porque en el escrito de interposición del recurso no se indica de forma clara cuál es el objeto de la medida que solicitan, además de no aportar la resolución de alcaldía en la que conste que los 9 recurrentes estén excluidos”, añaden.

El Consistorio afirma que “ninguno de los 9 recurrentes está excluidos, están en situación de reserva, lo que significa que podría entrar en el mercadillo si se producen bajas”. “De hecho, 2 de los 9 recurrentes han pasado a la situación de suplentes, por lo que una vez que presenten la documentación requerida dentro del plazo concedido, se les expedirá la correspondiente licencia para que puedan ejercer la venta ambulante en el mercadillo de Sant Joan”, comentan.

El Ayuntamiento confirma que desestimaron el recurso de reposición que presentaron los denunciantes, además de denegar también la medida cautelar solicitada “en base a un informe jurídico emitido”. De él dicen sacar varias conclusiones, como que los recurrentes manifiestan que las bases son injustas, pero “al no impugnarlas en su debido momento y además presentar su solicitud para participar en el proceso, se someten a sus determinaciones”. “Una vez que recurren indirectamente las bases tras no haber resultado adjudicatarios en un primer momento, se produce una ruptura de buena fe por parte de los recurrentes, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/06/2024”, afirman.

Del mismo modo, asegura Rodríguez Tur, los recurrentes se acogen a preceptos de normativa de otras comunidades autónomas para defender su postura “que no son aplicables en las Islas Baleares”, ya que “cuenta con una normativa propia en materia de mercados ambulantes”. La concejala recuerda que, según el artículo 49 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y el artículo 8.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la duración de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se limita a un año. “No da lugar a un procedimiento de renovación automática una vez extinguida la autorización”, afirma Rodríguez Tur.

En cuanto a la denegación de la medida cautelar, la concejala explica que concurre “un evidente interés público en que se continúe con la explotación”, ya que con la misma se pretende asegurar la continuidad del mercado, “además de ponderarse las circunstancias y los intereses en juego”. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, ahonda Rodríguez Tur, “la estimación de tal medida conllevaría efectos a los terceros que están actualmente explotando los puestos de parada”. Por este motivo, el Consistorio procede a denegar la medida solicitada.

Finalmente, la concejala quiere aclarar, respecto a la publicación de una lista provisional de admitidos y excluidos, que dicha lista incluía a los participantes en el proceso de la concesión de autorizaciones, pero no para recibir la autorización. “Seguidamente, se han publicando listados de solicitantes en situación de autorizados, suplentes, reserva o excluidos”, afirma Rodríguez Tur.

Por último, cabe destacar, respecto a las puntuaciones incluidas en las bases, que se valoraba “la creación de empleo local”, no el hecho, asegura la concejala, de “estar empadronado en el municipio de Sant Joan de Labritja propiamente dicho, aunque sea la forma de acreditarlo”. “El objetivo que se persigue es promocionar la artesanía local del municipio”, insiste Rodríguez Tur, quien menciona que puntuaba más ofrecer producto local de la isla, mientras que los nueve recurrentes traen sus productos de India o África.