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¿Homicidio o legítima defensa?: la controvertida condena al anciano que mató a un ladrón en Mallorca

A la derecha, sentado tras los abogados y el fiscal, el anciano acusado de matar a un ladrón que asaltó su casa en Porreres en 2018

Esther Ballesteros

Mallorca —

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Desde que el pasado viernes un jurado popular declarase culpable, por cinco votos a favor y cuatro en contra, a un anciano de 83 años que disparó y mató a uno de los individuos que asaltó su domicilio en Porreres (Mallorca) en febrero de 2018, un debate ha prendido: ¿homicidio o legítima defensa? El escritor Arturo Pérez Reverte saltaba el sábado a la palestra para criticar la resolución adoptada por el jurado: “Que tomen buena nota los atracadores y asaltantes varios. Si cualquier vida es sagrada, como dicen, la de un atracador a domicilio es más sagrada todavía. Nos van a dar a todos, pero bien. Y con toda la razón del mundo”.

Se trata de un caso inaudito en los tribunales de Balears. El ajustado veredicto ha sembrado, además, las dudas acerca de su legitimidad, dado que la Ley del Jurado establece, en su artículo 60, la necesidad de contar con al menos siete votos a favor para poder declarar culpable a un acusado, una cifra que contrasta con los cinco votos favorables emitidos en el caso del procesado.

Este lunes, la Fiscalía ha pedido, de hecho, la nulidad del objeto del veredicto, tal como han informado fuentes judiciales a elDiario.es, de modo que, de declararlo nulo la Audiencia, deberá volver a convocarse al jurado para que redacte el dictamen de nuevo. Otras fuentes apuntan a que el juicio tendría incluso que volver a celebrarse dado que el jurado popular que enjuició el caso ya ha sido disuelto.

Por otro lado, además de la amplia repercusión generada, el resultado del juicio, celebrado a lo largo de estas semanas en la Audiencia Provincial de Balears, ha reabierto el debate acerca de la legítima defensa y si en este caso se produjo o no una reacción proporcionada por parte del jubilado. Se la circunstancia, además, de que el mismo tribunal ha estimado conveniente, por ocho votos a favor y uno en contra, proponer al Gobierno el indulto total o parcial de la condena que le sea impuesta. La magistrada que presidió la vista oral deberá dictar sentencia en los próximos días con base en los criterios emitidos por los jurados.

En concreto, los hechos se remontan a la mañana del 24 de febrero de 2018, cuando los hermanos Fredy y Mauricio E. –el presunto ladrón fallecido–, animados por Pep S. y Marcos R., también acusados, asaltaron la casa del anciano, a las afueras de Porreres, para robar el dinero de la vivienda. Los dos hermanos accedieron a la finca con pasamontañas para evitar ser reconocidos, unos guantes y dos patas de cabra con las que abrir la caja fuerte. Cuando el anciano salía a pasear –supuestamente, sabían que lo hacía habitualmente– lo abordaron por la espalda y le exigieron el dinero.

Versiones contrapuestas

Las versiones de las partes difieren, sin embargo, en cuanto a las supuestas agresividad y la violencia empleadas para exigir el botín. La defensa del anciano asegura que le pusieron en el cuello un cuchillo de grandes dimensiones, extremo que niegan los abogados de los acusados, y que la violencia fue in crescendo mientras le pedían más y más dinero. La Fiscalía, por su parte, sostiene que lo agarraron por la espalda y le taparon la boca para que no gritara, mientras que, dentro de la casa, habrían empujado a su mujer, haciéndola caer.

Después de que los dos hermanos bajaran al sótano, se apoderasen de un total de 15.000 euros repartidos en mochilas y volvieran a subir, el anciano cogió una escopeta de caza y disparó en el abdomen a Mauricio. En este punto, las versiones vuelven a chocar. El anciano asegura que les conminó a que se marcharan y que ellos, en lugar de hacerlo, se abalanzaron sobre él, momento en el que disparó. En cambio, la Fiscalía y los otros acusados dicen que esperó el regreso de los ladrones en el salón y, cuando pretendían salir con el dinero, disparó. Tras ello, Fredy E. se abalanzó sobre el autor del disparo y le golpeó con una pata de cabra para luego cargar con su hermano a la espalda y huir con el dinero.

El anciano asegura que, cuando conminó a los ladrones a que se marcharan, se abalanzaron sobre él y fue el momento en que disparó. En cambio, la Fiscalía sostiene que el hombre accionó la escopeta cuando los asaltantes pretendían salir con el dinero

En su declaración en el juicio, el dueño de la vivienda alegó que actuó en defensa propia y la de su mujer ante el miedo y el temor que sintió por estar viviendo un segundo robo en menos de tres meses. En el primero había sido asaltado por individuos con la cara tapada que se llevaron 30.000 euros. Dos de ellos eran los mismos que ahora se han sentado en el banquillo. El abogado del anciano, Fernando Mateas, quien solicitó su absolución, sostuvo en todo momento la tesis de la legítima defensa. “Él temía por su vida”, aseveró el letrado ante el jurado, preguntándose también “cómo puede repeler un señor de 78 años el ataque de dos jóvenes encapuchados con patas de cabra”. “Con 78 años, ¿tenía que correr campo a través? ¿Llamar a la Guardia Civil, si habían arrancado los teléfonos?”, se demandaba.

El anciano: “Nunca pensé que tendría que hacer lo que hice”

El acusado insistió en que “no quería disparar” pero los acusados, lejos de amedrentarse al ver la escopeta, se le echaron encima. Asimismo, aseguró haber “sufrido mucho” desde entonces y manifestó que su vida “cambió cuando esa gente entró” en su casa. “Nunca en la vida pensé que tendría que hacer lo que hice”, declaró. El fiscal, sin embargo, mostró su rechazo a la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. “No vivimos en América”, llegó a proclamar, subrayando que en España “no existe el derecho a matar” aunque “hay circunstancias que se deben tener en cuenta”.

La Fiscalía rechaza la reacción del jubilado al sostener que había otras alternativas para defenderse. "No vivimos en América", llegó a proclamar, subrayando que en España "no existe el derecho a matar"

Por su parte, el hermano del fallecido expresó sus disculpas al hombre al considerar que sin su propia participación nunca se habrían producido estos hechos. “No me vengo a excusar, tuve participación”, indicó, para después añadir: “Desde el primer día quise decir la verdad y no he sido yo el único culpable”. Otro de los acusados de planear el robo explicó que “nunca” ofreció cuchillos ni pistolas para efectuarlo y que compró las patas de cabra, guantes y pasamontañas porque el hermano del fallecido así le “obligó”: “De no haber sido así yo no hubiese accedido a nada”, declaró. Por último, el tercer procesado aseguró que únicamente hizo de “protector”: “Si se planea un robo uno se lleva dinero, yo no me llevé nada ni pedí nada. A mí me preguntaron, pero en mi vida me hubiera imaginado que llegara a esto”, concluyó.

El jubilado asegura haber "sufrido mucho" desde el momento de los hechos y afirma que su vida "cambió cuando esa gente entró" en su casa. Meses antes, dos de los ladrones ya habían asaltado su finca

La Fiscalía pedía inicialmente cuatro años de prisión para el anciano, pero en la séptima sesión del juicio, modificó su escrito y apuntó a la concurrencia de una circunstancia eximente incompleta de legítima defensa y otra atenuante analógica de temor vencible. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, modificó también sus conclusiones provisionales y rebajó la pena solicitada al anciano a diez años de prisión, en lugar de los 15 reclamados inicialmente. El jurado también ha declarado culpables a los tres acusados del asalto a la vivienda.

“Las leyes se han quedado pequeñas”

Para determinar si el ataque se habría producido en legítima defensa, los peritos explicaron durante el juicio que realizaron un informe a través del análisis de gases, partículas y el tamaño y la forma del impacto del proyectil en las prendas externas del ladrón que falleció. De ahí constataron que la distancia había sido “aproximadamente” de entre 1,5 metros y 2 metros. Igualmente, el médico forense que realizó la autopsia estableció una “distancia corta”, es decir, de entre cinco y diez metros, y manifestó que “no fue un disparo a quemarropa” dado que no se encontraron quemaduras en el cuerpo.

El veredicto de culpabilidad, dado a conocer el pasado viernes, ha generado numerosas reacciones principalmente contrarias a la condena del jubilado. “Las leyes se han quedado pequeñas para tanto delincuente de verdad. Declarado culpable por defender su casa de intrusos supuestamente ladrones pero que también podrían ser asesinos”, puede leerse en Twitter. En esta red, otro usuario señala: “Ya no podemos endilgarles toda la culpa a los jueces, ahora también los pares, los vecinos, gente como el procesado, piensa que uno no debe defenderse en su propia casa. La pendiente de caída es cada vez más pronunciada”.

Consultado al respecto, el abogado José Ignacio Herrero considera “sorprendente” la unidad que la opinión pública respecto a la inocencia del acusado. “En redes sociales y medios de comunicación no parece existir discrepancia. Se considera al acusado inocente y se propugna que su legítima defensa fue completa”, señala en declaraciones a elDiario.es, en las que afirma que este hecho “parece venir determinado en la creencia poblacional de que el allanamiento de morada y el robo hacen que la agresión ilegítima sea suficientemente poderosa como para comprender y completar la bondad de la defensa con el fatal resultado de muerte”. 

¿Legítima defensa?

“La discusión jurídica estriba en la proporcionalidad del medio empleado (la escopeta frente a una palanca o las manos) y en la facultad de discernir del sujeto actuando en una situación de tensión y miedo insuperable (en el supuesto de que consideremos una legítima defensa putativa)”, añade el penalista. Este explica que, en algunos estados de Estados Unidos, su código penal prevé que “la defensa con armas de fuego frente a los allanamientos de morada es, por sí misma, ponderada y proporcional, excluyendo de la responsabilidad criminal de forma automática en casos como el presente”. “Nuestra legislación obliga a que el estudio sea realizado individualizadamente, caso por caso”, añade.

En opinión de Herrero, automatizar la legítima defensa “resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva político-criminal, al presuponer la licitud de un ataque grave contra la vida sin el estudio de las infinitas circunstancias que pueden dar lugar a tal situación”.

Automatizar la legítima defensa "resulta un modo de legislar más seguro, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, pero más inseguro desde una perspectiva politico-criminal

José Ignacio Herrero Abogado

Sobre la votación, considera “extraño” que el veredicto se haya tomado por mayoría de cinco a cuatro dado que los veredictos de culpabilidad deben ser apoyados por una mayoría cualificada de siete a dos. “La única explicación que se me ocurre es que se haya obviado que el jurado declaró culpable de la muerte al acusado por mayoría de, al menos, siete a dos y, la circunstancia de legítima defensa incompleta, haya sido de cinco a cuatro”. “En caso contrario podríamos encontrarnos ante una nulidad que obligaría a la repetición del juicio. Y en el caso de que la declaración de culpabilidad por homicidio se hubiera tomado por mayoría de cinco a cuatro, el Magistrado Presidente debió devolver el objeto del veredicto al jurado hasta que éste alcanzase las mayorías cualificadas”, explica.

En esta línea, el abogado Bartolomé Salas, quien ha llevado numerosos casos de resonancia mediática juzgados por tribunales del jurado, incide en que para que un acusado sea declarado culpable “debe haber siete votos a favor”. “Si no, no se puede condenar”, comenta a elDiario.es.

Y, sobre los hechos en sí, afirma: “Se trata de un debate social que está en la calle, por eso se ha creado tanta polémica. Si sufres una intromisión en tu vivienda, ¿cómo te puedes defender? ¿Qué ocurre para que sea legítima defensa? Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba. Es muy importante el hecho, el momento del disparo. Si los agresores estaban atacando, si ya había acabado el ataque o si ya se estaban yendo”.

Hay varios tipos de legítima defensa y una de ellas es la legítima defensa putativa: que en ese momento no le estuvieran atacando, pero él sí lo creyera así, dado que los ladrones estaban en su casa y no sabía qué pasaba

Bartolomé Salas Abogado

Derecho a la vida versus derecho a defenderse

Respecto a las votaciones y la validez del veredicto, la defensa del anciano indica a este diario que la explicación radica en dos de las preguntas que se les formuló a los miembros del jurado a la hora de emitir su veredicto: de forma unánime, el jurado dio por no probado un hecho desfavorable al acusado, es decir, que matara al ladrón con la intención de hacerlo. En el caso de que esta hipótesis sí hubiera sido aceptada por el tribunal, indefectiblemente habrían sido necesarios los siete votos a favor. La siguiente cuestión, interpretada como favorable al procesado, aludía a si éste tenía mermadas sus facultades a la hora de disparar, lo que el jurado votó con cinco votos a favor.

Finalmente, otro de los abogados consultados por elDiario.es, José Antonio Infiesta, apunta que, en abstracto, “parece injusto que alguien no se pueda defender”. Sin embargo, apostilla que “el planteamiento olvida que el fallecido también tenía derecho a la vida”. “Cuando se sabe que el derecho a la vida del fallecido ha sido totalmente vulnerado, el Estado delega en el jurado el análisis de hasta qué punto el derecho a la vida del superviviente estaba en juego, que, en definitiva, es la base de su derecho de defensa”, abunda.

Por ello, añade, se da la paradoja de que la sociedad “critica lo que ella misma ha decidido, porque la decisión es del jurado, y el jurado no es sino una representación de la sociedad. Y si el jurado, que conoce de primera mano los hechos, ha decidido, la sociedad ha decidido”, sentencia.

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