Un juzgado dicta incapacidad permanente absoluta por fibromialgia a una administrativa en Palma

Europa Press

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El Juzgado de lo Social 4 de Palma ha dictado la incapacidad permanente absoluta por fibromialgia a una administrativa que, según recoge la sentencia, no podía trabajar con un mínimo rendimiento.

En un comunicado, el despacho de abogados Parrado Asesores ha informado que el Juzgado de lo Social 4 de Palma ha dictado como 'absoluta' la inhabilidad para trabajar de una administrativa que sufre fibromialgia, además de estar afectada por otras patologías asociadas, como fatiga crónica; y síndromes de carácter psiquiátrico, como ansiedad o depresión.

En el transcurso del juicio, celebrado en la capital balear, el tribunal alertó de forma verbal a la parte demandada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de que “había pruebas forenses y médicas suficientes para dictar la incapacidad en el ámbito administrativo, y no alargar así el sufrimiento de las trabajadoras”.

Así lo refleja también la sentencia al incidir en que los cuadros presentados por los distintos estamentos médicos impedían a la demandante realizar cualquier labor profesional con un mínimo de rendimiento o habitualidad, como exige la legislación.

A pesar de que, a priori, una labor profesional de administrativa pueda estar exenta de cargas estresantes de trabajo, levantamiento de pesos o de una actividad constante; la cronicidad y fuerza con la que esta enfermedad afecta a muchas personas -principalmente mujeres- le “limitan funcional y orgánicamente para desempeñar una mínima labor con ciertos criterios de rendimiento empresarial, profesionalidad y frecuencia”, recoge también la sentencia.

La abogada encargada del caso, Cristina Alonso, ha resaltado que “este caso, aunque no fuera, en un principio, de una labor profesional de gran esfuerzo físico, la afectada no podía ya llevar a cabo ni tareas posturales básicas, ni giros, ni una ágil diligencia para la resolución eficaz de las exigencias de su empresa, con lo que la incapacidad absoluta; a pesar de solicitar también de forma subsidiaria la incapacidad total, era el gran objetivo”.

El juez también ha valorado los informes de los diferentes estamentos médicos y forenses, y cómo estos apuntaban la falta de mejoría en la paciente, situación sin previsibilidad de revertirse.

Este caso también ha destacado porque la trabajadora, una vez agotadas las bajas laborales, los periodos de vacaciones pertinentes y otras jornadas de descanso, rechazó incorporarse a su puesto; a pesar de los perjuicios económicos, por imposibilidad de hacerlo, debido a su delicado estado de salud.

Así, el Juzgado de lo Social 4 de Palma ha reconocido que la pensión se debe calcular conforme al 100% de la base de cotización, que supone una pensión vitalicia de más de 2.000 euros al mes.