Sancionado un policía nacional que accedió a datos privados de un imputado al que luego defendió como abogado
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado tres sanciones que suman 150 días de suspensión para un subinspector de la Policía Nacional destinado en la Jefatura Superior de Balears que se prevalió de su cargo para acceder a información privada de un imputado al que, un año después, defendió como abogado en el marco de una investigación por presuntos delitos de trata de seres humanos, inducción a la prostitución y contra la salud pública. La sentencia, que precisa que el ejercicio de la abogacía es compatible con el de policía, reprocha, sin embargo, que en este caso la actividad que llevó a cabo estaba expresamente excluida de la compatibilidad que el agente tenía autorizada al estar directamente relacionada con las funciones realizadas por la Dirección General de la Policía, en la que estaba adscrito como funcionario en activo.
Mediante una resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso que interpuso el policía contra la resolución que el 14 de octubre de 2022 dictó la Dirección General de la Policía, que le imponía tres sanciones muy graves traducidas en 150 días de suspensión de funciones.
Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2020, cuando el agente se encontraba de servicio, en turno de tarde, en su puesto de trabajo en la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT). En un momento dado, aprovechó su cargo en el cuerpo para acceder con sus claves a varias aplicaciones policiales con el objetivo de consultar la ficha de un investigado al que posteriormente defendería. En su búsqueda, el funcionario consultó varios atestados en los que se interesaba la detención del que posteriormente sería su cliente, así como datos de los denunciantes y la orden internacional de búsqueda del imputado. Las pesquisas se encontraban en ese momento en manos de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional.
Tal como señalan los magistrados, todas las consultas se realizaron sin justificación profesional alguna, tan solo con fines de carácter personal, dándose la circunstancia de que, el 16 de junio de 2021, el policía asistió al ciudadano en calidad de abogado defensor durante un juicio celebrado en los Juzgados de Palma.
El policía defiende su actuación
En su recurso, el agente alegaba que tiene reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de la abogacía por cuenta propia y que, en este caso, la Dirección General de la Policía ha utilizado el procedimiento sancionador “para depurar la situación de incompatibilidad que imputa al funcionario”. El policía recriminaba, además, el hecho de que el órgano responsable del reconocimiento de la compatibilidad no exponga claramente los límites y se ciña a generalidades que “ponen en riesgo el obrar de quienes se consideran ingenuamente respaldados” por tal resolución.
El funcionario policial criticaba la “errática precisión” de los hechos por los que fue sancionado, al aseverar que “nunca hubo detención” de su cliente, “no pudo ser asistido al no hallarse en España, ni jamás fue asumida su defensa en procedimiento judicial alguno”. En esta línea, lamenta que la incompatibilidad fuese esgrimida por el hecho de hallarse en servicio activo en la Dirección General de la Policía y asistir como abogado sustituto, en junio de 2021, “a una declaración testifical de cuatro testigos relacionados con una investigación que, como manifestó su responsable, había finalizado en junio de 2020, nada menos que un año antes”.
Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración general, se opuso al recurso del policía apelando a la “innecesariedad” de acceder, por motivos profesionales, a los datos privados a los que accedió el agente, “más aún teniendo en consideración que las consultas efectuadas (como búsquedas parciales por filiación, número de atestado...) por parte del demandante fueron de un número aproximado de hasta cuarenta consultas de las que ni el recurrente en sus declaraciones supo dar razón”.
“Prevaliéndose de su posición policial, el demandante accedió a datos obrantes en bases de datos policiales relacionadas con un asunto del que tenía conocimiento exclusivamente por su labor profesional como abogado, incumpliendo de esa forma la normativa establecida en materia de compatibilidad en el ejercicio de sus funciones”, recalcaba la Abogacía, incidiendo en que la autorización de compatibilidad se le concedió con la salvaguarda, en todo caso, de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades, que impiden a los funcionarios ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento u organismo en el que se encuentre destinado, como en el caso resuelto por el TSJM.
Imparcialidad “comprometida”
Los servicios jurídicos del Estado insisten en que la imparcialidad o independencia de un funcionario “queda en cualquier caso comprometida cuando interviene en un proceso penal en representación de una de las partes del proceso, aun cuando dicha intervención como abogado de parte tuviere carácter puntual, como es el caso presente”. Por ello, sostiene que, cuando el 16 de junio de 2021 su compañero le solicitó acudir como abogado defensor de una persona a cuyos datos había accedido previamente por su condición de policía, “una y otra función se encontraban directamente vinculadas, por lo que incurría con ello en la incompatibilidad funcional”.
En su sentencia, el TSJM precisa que la abogacía es compatible con el desempeño del puesto de trabajo de policía, si bien aclara que la compatibilidad “no puede ser plena” de acuerdo a la normativa, “de tal suerte que no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado a su puesto de trabajo, y tampoco podrá comprometer su imparcialidad o independencia respecto a las actividades que desarrolle en el Cuerpo de la Policía Nacional”.
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