Bruselas pide a la Justicia europea sanciones económicas para Polonia por su asalto a la independencia judicial

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —
7 de septiembre de 2021 13:01 h

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Polonia tiene bloqueados los fondos europeos de recuperación y los de cohesión en Bruselas por la cruzada de su Gobierno –comandado por el PiS, principal aliado europeo de Vox– contra los colectivos LGTBI y la independencia judicial. Y tiene varios procedimientos judiciales abiertos, además de haberse activado el Artículo 7 –una suerte de censura que puede conllevar que pierda su voto en el Consejo– por violar los valores fundacionales de la UE.

Pero este martes el Ejecutivo comunitario ha dado un paso más en la medida en que el Gobierno polaco mantiene su asalto al poder judicial del país y a su desafío de la preeminencia de la legislación comunitaria sobre la estatal

En primer lugar, la Comisión Europea ha decidido solicitar al Tribunal de Justicia que de la UE imponga sanciones económicas a Polonia para garantizar el cumplimiento de la orden de medidas cautelares del Tribunal, que se refería al funcionamiento de la Sala Disciplinar del Tribunal Supremo de Polonia y la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectaban a la independencia judicial. “La Comisión solicita al Tribunal que imponga una multa diaria a Polonia mientras no se apliquen plenamente las medidas impuestas por la orden del Tribunal”, afirma el Ejecutivo comunitario.

En segundo lugar, la Comisión también ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Polonia por no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir plenamente la sentencia del Tribunal de Justicia (de 15 de julio de 2021), que dictamina que la legislación polaca sobre el régimen disciplinario contra los jueces no es compatible con el Derecho de la UE.

Oídos sordos en Varsovia

El 20 de julio, la Comisión Europea envió una carta a Polonia sobre las dos cuestiones: el auto de medidas provisionales del Tribunal de Justicia (14 de julio) y su sentencia (15 de julio). Bruselas solicitaba a Polonia que comunicara todas las medidas tomadas o previstas para cumplir íntegramente la orden del Tribunal, y todas las medidas necesarias para cumplir íntegramente la sentencia.

Las autoridades polacas respondieron a la Comisión el 16 de agosto. En cuanto a la orden de medidas provisionales de 14 de julio, tras haber examinado la respuesta de las autoridades polacas, la Comisión Europea considera que Polonia no ha adoptado todas las medidas necesarias para cumplir plenamente la orden del Tribunal. “En particular”, dice Bruselas, “se siguen aplicando las disposiciones a las que se refiere la orden. Por ejemplo, las autoridades polacas abrieron recientemente una investigación disciplinaria contra un juez de un tribunal ordinario que aplicó la orden del 14 de julio en un caso pendiente ante él. Además, la Sala Disciplinaria sigue funcionando”.

Por lo que se refiere a la sentencia del Tribunal de 15 de julio, la Comisión Europea considera que “Polonia no adoptó las medidas necesarias para ejecutarla. Polonia informó sobre la intención de desmantelar la Sala de Disciplina en su forma actual, pero sin proporcionar más detalles. Por ejemplo, el presidente de la Sala Disciplinaria siguió designando tribunales disciplinarios de primera instancia para conocer de los casos de los jueces de tribunales ordinarios”.

Si la Comisión Europea considera que la respuesta polaca a la carta de emplazamiento enviada este martes “no es satisfactoria, podrá llevar el caso una vez más ante el Tribunal de Justicia”.

Antecedentes

El 29 de abril de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción de la ley polaca de 20 de diciembre de 2019 que modifica una serie de actos legislativos que rigen el funcionamiento del sistema judicial en Polonia. El 31 de marzo de 2021, la Comisión decidió llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia y solicitó medidas provisionales. El 14 de julio de 2021, el Tribunal de Justicia impuso medidas cautelares a Polonia, relacionadas con el funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de Polonia, accediendo a la solicitud de la Comisión Europea en todos los puntos.

El Tribunal ordenó a Polonia suspender las disposiciones mediante las cuales la Sala Disciplinaria de la Corte Suprema pueda resolver sobre las solicitudes de levantamiento de la inmunidad judicial, así como en materia de empleo, seguridad social y jubilación de los jueces de la Corte Suprema; suspender los efectos de las decisiones ya adoptadas por la Sala Disciplinaria sobre el levantamiento de la inmunidad judicial; y suspender las disposiciones que impiden a los jueces polacos aplicar directamente la legislación de la UE que protege la independencia judicial y remitir al Tribunal de Justicia las decisiones preliminares sobre tales cuestiones.

Además, el 3 de abril de 2019, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción alegando que el nuevo régimen disciplinario socava la independencia judicial de los jueces polacos y no garantiza las garantías necesarias para proteger a los jueces del control político como exige el Tribunal de Justicia de la UE.

El 10 de octubre de 2019, la Comisión Europea remitió este caso al Tribunal de Justicia de la UE y el 14 de enero de 2020, la Comisión decidió solicitar al Tribunal de Justicia medidas cautelares a Polonia, ordenándole que suspenda el funcionamiento de la Sala Disciplinaria de la Corte Suprema.

El 8 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia dictaminó que Polonia debe suspender inmediatamente la aplicación de las disposiciones nacionales sobre los poderes de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo con respecto a los casos disciplinarios relacionados con jueces, confirmando la posición de la Comisión Europea.

El 15 de julio de 2021, el Tribunal de Justicia dictaminó que el régimen disciplinario de los jueces en Polonia “no es compatible con la legislación de la UE”.

“El Tribunal confirmó todas las reclamaciones presentadas por la Comisión. El régimen disciplinario polaco socava la independencia judicial de los jueces polacos y no asegura las garantías necesarias para proteger a los jueces del control político”, dice Bruselas: “Si el Tribunal de Justicia determina que un Estado miembro ha incumplido una obligación en virtud del Tratado, el Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir plenamente la sentencia del Tribunal de Justicia”.