Adrián Tobías gana la batalla a la Consejería de Educación

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reconocer el derecho de un niño con epilepsia a estudiar en el centro ordinario elegido por sus padres, dando la razón al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y rechazando el recurso de casación de la Consejería de Educación, basándose en la excepcionalidad de las necesidades del niño.

La justicia rechaza el recurso de casación de de la Consejería de Educación

El Gobierno de La Rioja presentó un recurso de casación en el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reconociera el derecho del niño a estudiar en un centro ordinario y, además, a hacerlo donde sus padres habían visto avances.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reconocía, con fecha de 18 de octubre de 2017, el derecho de Adrián Tobías a estudiar en el centro elegido por sus padres y entendía que Educación no había cumplido la sentencia del 14 de junio, que le reconocía el derecho a estudiar en un centro ordinario.

El 14 de junio de 2017, tras una batalla que llevó a los padres incluso a recoger firmas en la plataforma Change.org, la familia logró una sentencia judicial que reconocía el derecho del niño, con epilepsia, a estudiar en un centro ordinario, y no en uno especial.

La sentencia no indicaba, en concreto, el centro de educación ordinaria en el que debía ser escolarizado el menor, pero los padres pidieron que Adrián pudiera ir a Escolapias.

Los progenitores escogieron este centro porque era al que el niño había acudido durante el curso 2015-2016 dos días a la semana (dado que Educación optó, en ese momento, por una formación combinada, entre este centro ordinario y el de Educación Especial Los Ángeles); y donde había hecho progresos y amigos y se había sentido a gusto.

Pero Educación lo rechazó y Adrián tuvo que empezar este curso en otro centro ordinario, al que también había acudido pero en el que los padres no habían visto esos avances.

La nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reconocía el derecho del niño a estudiar en Escolapias valorando, entre otras cosas, la “socialización” alcanzada en este centro como parte de su inclusión.

Es evidente”, decía la sentencia, “que la integración en el sistema educativo son importantes las relaciones que pueda mantener el menor con los restantes alumnos” y la resolución administrativa de Educación, que acuerda la escolarización en otro centro, “no desciende al caso concreto del alumno”.

Sin embargo, la Consejería de Educación no aceptó este precepto y presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo que, ahora, con fecha de 5 de julio, ha considerado que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja “se produjo en atención a las circunstancias del caso”.

También, añade, lo hizo “a fin de dar cumplimiento efectivo de lo acordado por la sentencia” dictada anteriormente y “analizando la prueba practicada”, en la que, añade, “se tiene en cuenta el desarrollo social del menor”.

El Supremo señala, por otro lado, que la “escolarización de un alumno con necesidades educativas especiales se contempla como excepción a la ratio legal”.

En este sentido, el Supremo no aprecia motivos para el recurso de casación dado que la exigencia de los padres a estudiar en un centro determinado viene marcada por la excepcionalidad de las necesidades del menor, dada “la discapacidad existente”, no por otros motivos como lograr la admisión “en el centro escogido (...) cuyo ideario” responde a la formación que desea la familia.