La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 29 años de cárcel al ex miembro dirigente de los GRAPO Fernando Silva Sande como responsable directo del asesinato en 1990 del coronel retirado de Infantería Manuel López Muñoz. El tribunal considera que Silva Sande, que ordenó el atentado, tuvo en todo momento “dominio del hecho”, lo que lleva a considerarlo autor material, más que inductor.
Los hechos tuvieron lugar en mayo de 1990 cuando, según los hechos probados de la sentencia, Silva Sande participó en calidad de dirigente en una reunión celebrada en Perpiñan (Francia) junto a los miembros de la banda, ya condenados por estos hechos, Guillermo Vázquez Bautista y María Jesús Romero Vega.
En la reunión se acordó que si el Gobierno de España no accedía a negociar con la banda la reunificación de sus presos que se encontraban en la cárcel, los GRAPO actuarían en Valladolid contra un militar del Ejército español. Bajo estas instrucciones, Vázquez y Romero se desplazaron a la ciudad vallisoletana, instalándose en un piso franco de la banda donde ya se encontraba la también condenada Olga Oliveira. Según la Sala, todos ellos esperaron a que Silva Sande diese la orden de asesinar al coronel.
El atentado se produjo finalmente el 15 de junio de 1990 a las ocho de la mañana en la cafetería 'Estribos' donde Vázquez y Oliveira esperaron armados a que el militar saliese de su casa, a pocos metros del establecimiento. En el momento en el que Manuel López se encontraba a la entrada de la cafetería, Vázquez se acercó a él y le asestó dos disparos en la cabeza provocándole la muerte en el acto.
AUTOR MATERIAL
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional señala que la forma de llevar a cabo la acción terrorista pudo ser una decisión de los miembros del 'comando', “pero ello no priva a Fernando Silva Sande de su dominio del hecho, puesto que la orden de actuar contra un militar (...) no podía tener otro significado que el que precisamente ellos entendieron, que tenían que darle muerte”.
Añade que aunque al dar la orden de actuar, Silva Sande no indicase la identidad de la persona con la que que debían actuar, sabía que habría de tratarse de un militar del ejército, y precisamente de Valladolid, como se había tratado en la reunión en Francia, resultando irrelevante la identidad concreta. “Este dominio del hecho, que Fernando Silva Sande tuvo, lleva a considerarlo autor material, más que inductor”, concluye la Sala.
Durante el juicio por estos hechos, que se celebró el pasado 18 de diciembre, Silva Sande recomendó asistencia psiquiátrica“ al fiscal de la Audiencia Nacional Jesús Alonso después de que éste elevase a definitiva su petición de 30 años de cárcel para él por ordenar el crimen.