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En marcha un operación especial de control de furgonetas

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Con esta nueva campaña de Tráfico se trata de concienciar a los conductores de este tipo de vehículos de la importancia del cumplimiento de las normas, especialmente en lo que se refiere a la velocidad, a la carga y a los tiempos de conducción.

Conducir una furgoneta no es igual que conducir un turismo: el comportamiento dinámico es diferente, sobre todo cuando va cargada. La correcta sujeción de la carga es fundamental. Cualquier desplazamiento de la carga cambia el comportamiento dinámico del vehículo por desplazamiento del centro de gravedad.

El estilo de conducción de algunos de estos vehículos se aproxima más al de un turismo que al de un vehículo de transporte de mercancías.

Durante los últimos años se había venido produciendo en La Rioja un descenso en el número de accidentes de tráfico con furgonetas implicadas, así como en el número de víctimas ocasionadas por estos accidentes.

Aun así, y con fines preventivos, la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja pone en marcha, entre el 25 y el 31 de mayo, esta Campaña de Intensificación de la vigilancia y control de furgonetas.

Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como las Policías Locales que se sumen a la campaña, intensificarán la vigilancia y el control de la circulación de furgonetas, incidiendo esta vigilancia y control en aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el exceso de peso, defectos técnicos del vehículo, la seguridad de la carga transportada, la documentación del vehículo y conductor, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los ocupantes, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la utilización del teléfono móvil, etc.

En 2014, en La Rioja, de 365 vehículos implicados en accidentes con víctimas, 31 fueron furgonetas, un 8,5%, y en estos accidentes se ocasionaron 25 víctimas de un total de 398, un 6,3%.

El Reglamento General de Circulación establece, en su artículo 48, la velocidad máxima a la que pueden circular las furgonetas según el tipo de vía:

- Autopistas y autovías 90 kms/h

- Carreteras convencionales con arcén

pavimentado de 1,5m. o más de anchura 80 kms/h

- Resto vías fuera de poblado 70 kms/h

- Vías urbanas y travesías 50 kms/h