Desde el año 2010, la DGT ha cometido errores en más de un millón de multas por exceso de velocidad. Según ha denunciado la Asociación Europea Automovilística, una reciente sentencia del Juzgado de Pontevedra, constata que la velocidad captada por los radares y que aparece en las fotografías tomadas por los mismos, debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro.
Como esto no se ha hecho en las sanciones por velocidades más altas, hay ahora miles de multas en las que los importes a pagar y los puntos retirados son superiores a los que establece la ley y, por tanto, pueden ser recurridos.
Esto no es aplicable a todas las multas por exceso de velocidad. De hecho, no afecta a las multas por superar mínimamente el límite marcado porque en esas sí se contempla el margen de error. Afecta únicamente a las que son más graves, es decir, cuando el límite de velocidad está largamente superado. Si el límite de la vía está en 120 km/h y nos han multado por circular a 135 km/h, no podremos reclamar porque ahí sí se ha aplicado el margen de error. En cambio, si la multa es por circular a 155 km/h, puede que podamos recurrirla porque no se ha aplicado ese margen.
El margen de los radares fijos se establece en 5 km/h cuando las velocidades son inferiores a los 100 km/h y en un 5% del límite de velocidad cuando se circula a más de 100. En el caso de los radares móviles, menos precisos, ese margen pasa de 5 a 7.
Para saber si podemos reclamar o no una multa, lo que debemos hacer es comprobar a qué velocidad hemos sido captados por el radar, identificar si se trataba de un radar fijo o móvil y calcular si está dentro del margen de error o no.