El autoalquiler de una vivienda de una sociedad que pertenece a alguno de los inquilinos es una fórmula que se emplea para ahorrar impuestos, según expertos consultados por eldiario.es. Según publica infoLibre, la portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís, es inquilina y paga una renta a la empresa propiedad de su marido, Iuriscontencia, por la casa en la que ambos vivían al menos hasta agosto de 2018.
Los inquilinos cifraron el alquiler en 1.400 euros, según explica la propia Villacís, y pactaron consigo mismos -dado que desde 2009 el único accionista de la sociedad es el marido de Villacís- que subiría solo con el IPC. Este precio, según infoLibre, está por debajo de mercado si se compara con viviendas similares en tamaño y zona. La casa tiene 600 metros cuadrados y está en una finca de 2.000 ubicada en el municipio madrileño de Villanueva de la Cañada.
Fuentes del REAF, el órgano especializado del Consejo General de Economistas de España, explican que esta situación, en la que el chalé es propiedad de una sociedad que lo alquila a uno de sus socios –en este caso el único– por debajo del precio de mercado supone de facto que las tres partes del contrato (el accionista, la esposa del accionista si hay separación de bienes y la sociedad) están ahorrándose el pago de impuestos.
Por un lado, según estas fuentes, la sociedad recibe menos ingresos de los correspondientes y, por tanto, paga menos impuestos vinculados a ellos en Sociedades. El marido de Villacís, por otro, al estar alquilando por debajo de mercado se está ahorrando una cantidad al mes que implicaría un dividendo que debe tributar en IRPF. Y en el caso de la concejala de Ciudadanos, esa diferencia entre el precio real y el pagado cuenta como una donación mensual, que también debería reflejarse en su declaración de la renta. En Ciudadanos insisten en que “a partir de 2011, cesó como administradora y la empresa es de su marido, ajeno a la política y a la exposición pública”.
En cualquier caso, en opinión del experto consultado, usar una vivienda habitual a nombre de una sociedad es “muy mal negocio” y “un lío en el que se mete alguna gente absurdamente”, que incluso puede resultar más caro fiscalmente en algunas ocasiones.
La adquisición de una vivienda habitual a través de una sociedad, como este caso, es una operación que ha salido a la luz también en otros casos conocidos. En todos ellos se utilizaron sociedades instrumentales para beneficiarse fiscalmente de la compra de inmuebles en las que no se desarrollaba ninguna actividad empresarial. De este modo, por estas propiedades se tributa menos que si se hubieran adquirido a título personal. En este caso, Villacís asegura que justificó que la vivienda era, además, un lugar de trabajo para el despacho de abogados que gestiona la mercantil, de la que la concejala era accionista hasta 2009.
Ese año la edil de Ciudadanos, y la favorita para ser la candidata del partido a la alcaldía, transfirió el 45% de su propiedad de la sociedad a su marido por 1.354 euros. El precio fijado por Villacís es el valor nominal de las acciones que no se revalorizaron para la venta pese a que la sociedad ya tenía bienes. La mercantil se creó en 2007 con un capital de 3.000 euros. Los números revelan que la concejala vendió la parte de la sociedad que era suya, y que posee la casa, por un precio casi igual al alquiler mensual que paga la pareja por esa vivienda.
Según la información de infoLibre, además, estos ingresos no están reflejados en las memorias anuales de la sociedad. No existe, dice la información, “una anotación expresa en las cuentas como operación vinculada” a partir de 2015, momento en que empezaron a pagar el alquiler. Ciudadanos no aclara, preguntado por eldiario.es, por qué la operación se excluye de las memorias.