El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha recomendado a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid que creen un procedimiento para asignar viviendas a los adjudicatarios que se han visto afectados por la venta de vivienda pública protegida a empresas privadas, con el fin de atender sus necesidades habitacionales de manera ágil y eficaz.
Según ha informado la Institución, ha realizado diferentes actuaciones sobre este asunto y ya en 2013 señaló a las administraciones vendedoras “las posibles irregularidades en que podrían haber incurrido en la operación de venta”.
Además, el Defensor mantiene abierta una actuación tras recibir “numerosas quejas” de ciudadanos que tuvieron que “abandonar sus hogares tras la venta de su vivienda a fondos de inversión, bien porque la empresa les comunicó la no renovación del contrato, bien porque no podían hacer frente a las nuevas condiciones impuestas”.
Tras requerir información el Defensor del Pueblo, ambas administraciones comunicaron que las personas, en su día arrendatarias, podían solicitar nuevamente adjudicación de una vivienda por el procedimiento establecido en los correspondientes reglamentos de adjudicación de viviendas públicas protegidas, en los cuales tienen que participar en igualdad con otros ciudadanos solicitantes y en base al principio constitucional de no discriminación.
Así, según expone el Defensor, “muchos de los afectados” que volvieron a encontrarse sin alojamiento y que optaron por solicitar la adjudicación de otra vivienda pública protegida, han visto que sus solicitudes “quedaban en lista de espera, por lo que han tenido que hacer frente nuevamente a la demora y opacidad del procedimiento de adjudicación”.
En opinión del Defensor del Pueblo, sin embargo, estos ciudadanos “no tienen obligación de solicitar nuevamente la adjudicación de una vivienda, pues ya cuentan con un derecho reconocido a disfrutar de una vivienda pública protegida y, por tanto, la adjudicación continúa siendo válida y eficaz si sus condiciones personales, sociales y económicas no han variado”.
En sus escritos remitidos a la Agencia de Vivienda Social madrileña y a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, el Defensor ha insistido en que son las administraciones “quienes tienen el deber de proporcionar una vivienda en las mismas condiciones de la adjudicación inicial en cuanto a tamaño y renta”.
Además, también ha hecho hincapié en que dicho derecho no se encuentra ligado a una vivienda concreta, sino “a la necesidad de vivienda que tienen los interesados, y mientras ésta persista también lo hará su derecho”.
Por tanto, a juicio de la Institución, la adjudicación “continúa en vigor, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo entre la empresa privada propietaria del inmueble y los adjudicatarios”.
Por otro lado, la reciente resolución del Tribunal Supremo por la que se rechazan los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y el fondo de inversión que compró las viviendas contra la sentencia dictada en mayo pasado por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, “está en línea con lo advertido por el Defensor del Pueblo en sus actuaciones y en sus Informes Anuales”.
No obstante, y aunque dicha sentencia confirma la nulidad de la operación, “parece compleja la ejecución material de la misma, que se recuperen las viviendas y, en consecuencia, solventar el problema habitacional en el que se encuentran los afectados”.