El Tribunal Supremo ha anulado la venta de 3.000 viviendas sociales a un fondo buitre que el Gobierno de Ignacio González (PP) llevó a cabo en 2013 por 201 millones de euros. Según ha adelantado El Español, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha inadmitido a trámite los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y la sociedad Goldman Sachs Azora que resultó adjudicataria de esas viviendas contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que el pasado junio declaró nula esta operación.
El TSJM argumentó entonces que el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) no pudo justificar debidamente que los inmuebles vendidos ya no eran necesarios para su fin: dotar de techo a las personas vulnerables que lo necesitan. Algo que exige la ley. La sociedad de gestión Azora, que fue la adjudicatria; y el fondo de inversión Goldman Sachs, que financió la operación; pagaron a la Administración regional 201 millones de euros por quedarse con 32 promociones de viviendas situadas en varios emplazamientos de la región.
En un auto fechado el 29 de noviembre, los jueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo inadmiten los recursos presentados tanto por la sociedad Azora Gestión S.L. como por la Comunidad de Madrid bajo el argumento de que no tienen interés casacional para la formación de jurisprudencia, que es requisito indispensable para que esta Sala determine o no la admisión de un recurso.
Esta resolución del Alto Tribunal es consecuencia del procedimiento que inició en agosto de 2013 Rachid Bouikou, uno de los afectados. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid le dio la razón en mayo de 2018 y que anuló tanto la enajenación de las 32 promociones, como la trasmisión del contrato de arrendamiento de su vivienda a Encasa Cibeles, sociedad participada por Azora y Goldman Sachs, que ejerce como gestora del parque de viviendas. Un año después, en mayo de 2019, el TSJM confirmó esta decisión al desestimar los recursos tanto de la Administración regional como de Azora.
En su recurso, la Comunidad de Madrid reclama que la sentencia anulatoria se circunscriba únicamente al caso de Rachid Bouikou, aspecto que rechaza el Supremo por no tener relación con la sentencia recurrida en el TSJM.
La vía contencioso-administrativa es la única a través de la cual los afectados pueden impugnar esta venta. La vía penal se archivó tras un cambio de criterio de la Fiscalía porque en la operación, apuntó en su momento el Ministerio Público, se apreciaban “irregularidades” pero no indicios de delito. Sin embargo, en ese mismo escrito animaba a los afectados a utilizar la vía de lo contencioso-administrativo para defender sus derechos.