El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha suspendido cautelarmente, como pedía el Ayuntamiento de Madrid, el requerimiento hecho por el Ministerio de Hacienda al Gobierno municipal de Manuela Carmena para inmovilizar 238 millones de euros por el incumplimiento del techo de gasto en 2016.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM argumenta que de aceptarse la petición “se estaría de hecho anticipando la estimación del recurso”, según ha indicado hoy en un comunicado de prensa. El Ayuntamiento de la capital decidió el pasado mes de abril interponer un recurso contra la “injusta inmovilización” de 238 millones de euros.
Ahora Madrid explicó entonces que esa obligación de Hacienda, aunque se estaba estudiando la manera de que afecte lo mínimo a las inversiones y al gasto social, implicaría hacer recortes en las cuentas. El partido que gobierna en la capital argumentó que las cuentas de 2016 recogían 1.022 millones de euros de superávit y se habían devuelto 923 millones de deuda.
Ahora los jueces rechazan en un auto, fechado a 21 de junio, tomar medidas cautelares al entender, en sintonía con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, que de aceptarse la petición se estaría de hecho anticipando la estimación del recurso.
En este sentido, entienden que para proceder a la suspensión cautelar son necesarios dos requisitos que los jueces no ven en este caso: “una apariencia razonable de buen derecho en la posición del recurrente” y una “falta de contestación seria de la Administración recurrida que destruya aquella apariencia”.
Además, esta apariencia de buen derecho debe manifestarse de manera “clara y categórica por si mismo y sin necesidad de entrar a analizar el fondo del asunto”. En definitiva, esta doctrina debe estar “sustentada en razonamientos convincentes y con base a hechos ciertos”.
Los jueces consideran, además, que el Ayuntamiento no ha acreditado en su recurso de forma suficiente la existencia de los daños y perjuicios de orden económico de difícil o imposible reparación que busca evitar, como exige la ley, “pues los elementos de prueba que aporta a tal objeto no resultan suficientes para establecer la certeza, aún de forma indiciaria, de dicha alegación”.
También añaden que “más allá de la prevención genérica de las consecuencias que presuntamente va a causar la ejecutividad de las resoluciones impugnadas”, la sección entiende que el “éxito de la pretensión cautelar, vistas la naturaleza económica y negativa de los actos impugnados”, hubiera requerido de una actuación alegatoria que fuera más allá de “adelantar argumentos y alegaciones de fondo”.