Un juzgado avala que el PSOE suspendiera de militancia a Joaquín Leguina por apoyar a Ayuso
Un juzgado de Madrid ha desestimado la demanda que Joaquín Leguina, el último presidente socialista de la Comunidad de Madrid, presentó contra el PSOE y varios de sus dirigentes tras su expulsión cautelar por apoyar expresamente a Isabel Díaz Ayuso. Leguina, aupado por el PP a la presidencia de la Cámara de Cuentas de Madrid donde también colocó a su mujer, reclamaba indemnizaciones de miles de euros por su suspensión de militancia y la sentencia concluye que sus expresiones públicas a favor de Ayuso y en contra de su propio partido “pueden considerarse, razonablemente, como una manifestación de deslealtad al partido y contrarias a los intereses electorales”.
El PSOE decidió expedientar a Leguina en 2021 y suspenderle de militancia a finales de 2022. El motivo fue su apoyo explícito a Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid por el Partido Popular, que en ese momento concurría a las elecciones madrileñas. Tanto Leguina como otros antiguos líderes del PSOE llegaron a protagonizar un acto de campaña con Ayuso en la localidad de Leganés.
La relación de Leguina, presidente de la Comunidad de Madrid por el PSOE entre 1983 y 1995, con Isabel Díaz Ayuso subió un escalón cuando fue nombrado presidente de la Cámara de Cuentas madrileña con un sueldo anual de más de 100.000 euros. Pocos meses después de haber cambiado la ley y modificar las mayorías necesarias para nombrar a los miembros de este ente, dedicado a fiscalizar las cuentas de la administración regional. Leguina, tal y como destapó elDiario.es, se llevó a su nuevo puesto a su mujer como secretaria.
El juzgado 68 de Madrid, después de rechazar hace meses la petición de medidas cautelares de Leguina, ha avalado la existencia de este expediente en el seno del PSOE contra él. La sentencia explica que sus declaraciones esos días a favor de Ayuso “podrían considerarse indiciariamente como actos de comunicación política o propaganda”, actos que “entran en contradicción con los intereses electorales del PSOE”.
Que el partido abriera un expediente y le suspendiera de militancia, añade el juzgado, no vulneró sus derechos fundamentales ya que no le impidió votar a Isabel Díaz Ayuso, sino que impidió “simplemente no realizar actos de propaganda, comunicación política o pública a un candidato de otro partido”. Su apoyo a la candidata rival, añade el juzgado, frente a su opinión “negativa, hostil e hiriente” sobre el PSOE, puede ser considerado “como una manifestación de deslealtad al partido y contraria a los intereses electorales”.
“La crítica, legítima y necesaria, a posibles decisiones de órganos del partido o para resaltar carencias en cuanto al funcionamiento democrático, cuando es pública, ha de ser leal con el partido al que se pertenece”, zanja la sentencia que Leguina todavía puede recurrir. El expediente abierto contra él no recoge solo su apoyo a Ayuso ese año. También cuando se refirió a Pedro Sánchez como un “vaina” o un “oportunista” o cuando calificó la ley Trans de “desastre total y absoluto”.
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