Una segunda sentencia tumba la decisión de PP, Cs y Vox de destruir la placa de Largo Caballero en Madrid
Un juzgado de Madrid ha vuelto a impugnar el acuerdo adoptado por el Pleno del consistorio, del 29 de septiembre de 2020, que acordó la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y el Bulevar de Indalecio Prieto, además de la placa situada en la Plaza de Chamberí, dedicada a Francisco Largo Caballero, como ya hiciera el juzgado de la Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid en una sentencia conocida en junio. Además, en esta ocasión, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha condenado al Ayuntamiento de Madrid, a Vox y a la asociación Raíces a pagar las costas del proceso, una cantidad que la magistrada María Jesús Calvo ha fijado en 700 euros para cada una de las tres partes demandadas y que estarán destinadas a sufragar la minuta del letrado del recurrente, en esta ocasión, el PSOE. Reconoce ajustar el precio a la baja dada la “complejidad” del asunto.
Hace algo más de dos meses la Justicia obligó a restituir la placa que dos operarios destruyeron a martillazos, el 6 de noviembre de 2020, durante más de una hora. Vox había propuesto en septiembre de ese año retirar la placa y los nombres de los protagonistas y fue aprobada con el apoyo a Vox de PP y Ciudadanos. La oposición calificó la medida de “ilegal” y el PSOE inició el proceso judicial para restituir la pieza que recordaba en la Plaza de Chamberí al que fuera responsable de UGT y presidente socialista del Consejo de Ministros durante la Segunda República.
El acuerdo de Almeida, Ortega Smith y Villacís consideraba que no se le podía rendir honor a Francisco Largo Caballero “por su sanguinaria trayectoria política y personal” y que el recuerdo de sus monumentos suponía una ofensa para “muchos madrileños y españoles que sufrieron sus crímenes y pillajes”. Vox, PP y Ciudadanos acordaron un relato que, por segunda vez, la Justicia desmonta por falta de rigor en su construcción.
Más opinión que historia
Aseguraron de Largo Caballero que participó en conspiraciones contra la Constitución desde sus inicios políticos, que sólo podía ser calificado de “criminal, instigador de todo tipo de violencia previa a la guerra civil”, que estableció un régimen de terror previo a la guerra civil, en colaboración con Indalecio Prieto y que provocaron un golpe contra la República, el 5 de octubre de 1936, en el que mataron a 33 sacerdotes y religiosos, a 300 militares y miembros de las fuerzas del orden, además de destruir 17 iglesias.
La retirada de la placa se fundamentó en base al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica (LMH). UGT recurrió la decisión por considerar inaplicable en este caso dicha Ley, que reconoce a quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, “dando lugar a una resolución carente de motivación y arbitraria”. La anterior sentencia fruto del recurso de UGT ya aclaró que ninguno de los hechos expuestos por el Ayuntamiento, Vox o Raíces fueron acreditados y, de nuevo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo explica que hay más juicios de valor que hechos probados.
La magistrada María Jesús Calvo explica que las conductas de Largo Caballero y Prieto expuestas por el Ayuntamiento, Vox y Raíces no aparecen acompañadas “de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones que en la misma se contienen”. Es decir, que la decisión adoptada en Pleno se hizo en base a supuestos hechos no contrastados ni demostrados. Aquel informe sin acreditar históricamente sorteó a la oposición política, pero no ha podido con la Justicia. La jueza explica a José Luis Martínez Almeida y a Ortega Smith que para reconstruir los hechos históricos “resulta imprescindible” revestirlas “de una mínima objetividad, máxime en una materia como la concernida”.
“Revanchismo ideológico”
Ya en la primera sentencia del Contencioso-Administrativo número 30, se advertía que “ni Francisco Largo Caballero ni Indalecio Prieto exaltaron la sublevación contra la República ni fomentaron o apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la Dictadura, ya que ambos murieron en el exilio”. Por lo que no encuentran encaje en ninguno de los supuestos atendidos por el artículo 15 de la LMH.
Por ese motivo, la nueva sentencia del Contencioso-Administrativo número uno llama la atención sobre la ausencia de datos temporales precisos que vinculen los hechos que se les atribuyen con los hitos históricos amparados por el citado artículo 15 de la LMH. Y añade que “los reiterados juicios de valor que se entremezclaban en su relato, nos conduce a concluir la insuficiencia de la referida motivación a los efectos” de la retirada de los nombres y de la placa. Indica que en la exposición escrita del Ayuntamiento se advierten las mismas omisiones que en el de Vox “y en mayor medida los referidos juicios de valor”. De momento, ha unanimidad en la Justicia española al condenar una revisión de la historia contemporánea sin fundamentos.
Ramón Silva, edil del PSOE en el Ayuntamiento, explica que “por segunda vez la Justicia pone en evidencia que Almeida actuó con revanchismo ideológico al ordenar retirar la placa de Largo Caballero”. “La sentencia deja claro que el acuerdo del pleno es contrario a la legislación y lo anula. Desde el Grupo Municipal Socialista exigimos a Almeida que deje de hacer el ridículo y no recurra esta sentencia: sería seguir malgastando el dinero público de todos los madrileños y madrileñas en una batalla que busca humillar a las víctimas del franquismo”, cuenta Silva.
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