El Tribunal Supremo ha condenado al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a pagar diez millones de euros a la empresa Fercaber Construcciones, adjudicataria de un contrato de construcción de 13 viviendas con garajes de protección pública de régimen especial (VPO), que posteriormente el instituto arrendaba.
La adjudicación se hizo cuando Esperanza Aguirre era presidenta de la Comunidad de Madrid. El contrato tenía una duración de 20 años, de los que dos era para construir los inmuebles y un periodo de arrendamiento de 18 años.
La constructora denunció a la Comunidad de Madrid por repercutir el IVA en el pago a la empresa por los alquileres sociales. En primera instancia los tribunales le dieron la razón a la constructora pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y absolvió a este organismo.
Ahora el Supremo ha estimado que la renta que debía abonar el IVIMA se fijó con la cláusula “IVA incluido”. La Dirección General de Tributos y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establecieron luego que la renta periódica que debía pagar el IVIMA no estaba sujeta al IVA, por las peculiaridades del negocio. El IVIMA no abonó la renta fijada en los contratos, sino que descontó el porcentaje que correspondería al IVA.
El Supremo argumenta que no se trata de un supuesto de inexistencia de IVA sino de un negocio jurídico sujeto a tal impuesto, con un riesgo que deben soportar las partes pero sin influencia en el precio pactado, según consta en los pliegos de cláusulas administrativas, en las resoluciones de adjudicación y en las escrituras públicas de constitución del derecho de superficie.