Absueltos de maltrato animal los dueños de la granja de cerdos cuyas condiciones denunció 'Salvados'

Pedro Águeda

14 de mayo de 2024 13:15 h

0

El Juzgado de Lo Penal número 1 de Lorca (Murcia) ha absuelto del delito de maltrato animal a los dos hermanos dueños de la granja de cerdos de Totana cuyas condiciones denunció en 2018 el programa 'Salvados' de La Sexta. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que no ha quedado acreditado que los acusados “omitieran los cuidados esenciales para la salud y la vida” de los animales “de forma deliberada”, ni que “prolongaran intencionadamente el sufrimiento” de los mismos.

En febrero de 2018, el programa de Jordi Évole ofreció un reportaje que incluía impactantes imágenes de las condiciones en las que eran criados cerdos en una macrogranja de la localidad murciana de Totana, que suministraba principalmente a la cárnica El Pozo Esta empresa anunció entonces que dejaba de trabajar con la citada explotación. Igualdad Animal denunció los hechos y un juzgado de la localidad abrió una causa que después fue archivada y reabierta por un recursos de la fundación animalista.

El tribunal asegura que tras escuchar a acusados, testigos y peritos y analizar la “extensa prueba documental” no resulta acreditado “ningún incumplimiento de las obligaciones que incumbían a los ganaderos, como garantes de la vida y salud de los animales”. Asimismo considera que “no se ha acreditado” que las imágenes aportadas por la acusación fueran grabadas en la granja objeto de los hechos, más allá del testimonio del cámara del programa 'Salvados' que las tomó.

Según la jueza, las imágenes corresponden al “lazareto” o enfermería de la explotación, “pues así se infiere de la ausencia de animales sanos”, de acuerdo a las afirmaciones de una veterinaria, los peritos de parte y también el perito judicial. Los cerdos con enfermedades y malformaciones se reducían a 14, situados en la citada enfermería, dentro de los 1.800 que componían la explotación, refiere la sentencia. “Aunque impactantes para cualquiera, las imágenes deben ser interpretadas en ese contexto”, añade el fallo judiicial. Frente a ello se sitúan los testimonios de la acusación, según las cuales la situación era “generalizada” y junto a los animales sanos se encerraba a otros enfermos e incluso a cadáveres.

Dos días después de la emisión del programa, una técnico de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia inspeccionó la granja. La conclusión de la jueza es que esas 48 horas fueron poco tiempo para “revertir cualquier situación que hubiese podido resultar dañina o perjudicial hacia los animales”. Por lo demás, el aspecto de las instalaciones y su supuesta falta de higiene responderían “al funcionamiento de los nebulizadores existentes para atenuar la temperatura en el interior de la nave”, que tampoco permitía detectar hacinamiento.

Enfermedades, no lesiones

El fallo considera probado que los animales “no presentaban lesiones sino múltiples procesos patológicos”, ya fueran infecto-contagiosos, malformaciones congénitas, artropaías, tumores o abscesos voluminosos y hernias inguino escrotales de gran tamaño, de acuerdo a los tres dictámenes periciales. Serian esas enfermedades, añade, las que provocarían las impactantes imágenes que ofreció el programa. Los cercos, continúa, estaban bajo supervisión de una enfermera, como obliga el reglamento, y tenían acceso libre a torvas de agua.

Igualdad Animal defendió en el juicio la situación de hacinamiento de los cerdos, que no podrían moverse ni tumbarse, y que las condiciones de higiene eran “lamentables”. El recurso remarcaba que las deformaciones por hernias de los cerdos evidenciaban enfermedades “irreversibles” que les producían “un sufrimiento innecesario y prolongado”, cuando deberían haber sido operados o sacrificados.

En plena polémica por la manipulación de unas declaraciones del entonces ministro de Consumo, Alberto Garzón, en las que criticaba la ganadería intensiva de las macrogranjas de cerdos y la mala calidad de la carne que producen, la Audiencia Provincial de Murcia revirtió en febrero de 2022 el archivo de la causa contra los hermanos dueños de una instalación de estas características en la localidad murciana de Totana que había dictado la jueza de instrucción.

El responsable de la organización denunciante, Igualdad Animal, quien había logrado acceder al recinto y al que los jueces de la segunda instancia ortorgaron credibilidad, incluía afirmaciones como la siguiente: “Los cerdos tenían heridas, canibalismo, deformaciones, excrementos fuera de lo normal, hernias gigantes…”. Javier Moreno aseguró que la granja de los Hermanos Carrasco era “lo peor que había visto” en su vida.

La Fundación Igualdad Animal solicitaba para los hermanos Carrasco un año de cárcel por 14 delitos de maltrato animal y que los empresarios no pudieran durante tres años participar en negocios relacionados con los cerdos. La Fiscalía, por su parte, pedía que se les condenara a 18 meses de prisión por un solo delito pero continuado de maltrato animal.

La Fiscalía solicitaba que los hermanos fueran condenados por un delito de maltrato animal continuado El artículo 337 del Código Penal castiga con penas de entre tres meses y un año al que “por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente [a un animal], causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual”. La setencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia.