Los profesionales jurídicos estamos observando cómo desde la crisis del 2007 ha habido un aumento considerable en la protección de los derechos de los consumidores. Este importante impulso ha venido favorecido por varios factores que han contribuido a que la regulación jurídica haya equilibrado los derechos y garantías de los consumidores frente a las grandes empresas y las contrataciones en masa.
El primer factor, sin duda decisivo, ha sido el proceso de integración de España en la Unión Europa, y la obligatoriedad de adaptar nuestro ordenamiento a las Directivas comunitarias. A esto se añade la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decidió, incluso corrigió al Supremo, en materias como la de los gastos hipotecarios, el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, las cláusulas suelo y más recientemente, en el tema del índice de referencia del IRPH. Este último caso, es muy llamativo, ya que el Tribunal Supremo se resiste a aceptar el criterio del Tribunal Europeo lo que ha dado lugar a que varios jueces valientes de primera instancia planteen cuestiones de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Otra de las causas ha sido la labor realizada por los Juzgados de Primera Instancia en toda España ya que, en muchas ocasiones, han innovado jurídicamente al estimar determinadas tipos de demanda, como por ejemplo, dejando sin efecto los productos de inversión que no han sido correctamente explicados, responsabilizando a los bancos en las promociones fallidas de los anticipos dados por los compradores si el ingreso pasaba por sus cuentas, anulando cláusulas suelo, devolviendo el dinero invertido a los accionista de Bankia, o repartiendo de forma razonable los gastos de constitución de la hipoteca. Dentro de poco se enfrentarán a multitud de demandas derivadas de los sobrecostes en los precios de los coches de 2006 a 2013 como consecuencia de un acuerdo colusorio de las mayorías de las marcas del sector del automóvil y que hemos tenido que sufrir los compradores de turismos durante ese periodo.
Ante esta nueva realidad social el legislador no tuvo más remedio que dictar normas para dotar de seguridad a estas relaciones jurídicas. De esta forma adaptó la normativa MIFID para asegurar que los productos de inversión se vendieran de forma adecuada y con información comprensible. Publicó la Ley de ventas de bienes fungibles con pacto de retro, para evitar que se repitieran casos como el del Forum Filatélico o Afinsa. Reguló de forma adecuada cómo debían disponer los promotores de los anticipos dados por los compradores de viviendas y la responsabilidad de las entidades bancarias. Aprobó una ley de segunda oportunidad, para permitir que los emprendedores pudieran iniciar una nueva actividad económica tras haber fracasado en la anterior. Recogió de forma exhaustiva la información y el contenido de los contratos de préstamo hipotecario cuando interviene una persona física y su fin es la adquisición de una vivienda.
Sin olvidar tampoco el papel que hemos desarrollado los letrados de uno y otro lado, en facilitar a los juzgadores argumentos de legalidad y justicia para resolver correctamente estos conflictos, con especial mención a algunos despachos de abogados con han analizado con lupa y con un especial interés la mayoría de los contratos bancarios que vinculan a los consumidores.
Tras quince años de ejercicio profesional en estos temas, defendiendo a clientes consumidores y a grandes empresas, he de reconocer que en general se ha actuado con corrección jurídica y que se han equilibrado los derechos y obligaciones entre las partes. Y lo digo con la boca pequeña, porque no hay experiencia peor para un abogado que perder un pleito aunque en el fondo sepamos que la parte contraria y el Juez tengan algo de razón.
Lo que ha sucedido es un proceso muy semejante a lo que ocurrió con el Derecho del Trabajo. A principio del siglo XX en las relaciones laborales había un margen amplio de libertad en el contenido de los contratos. El problema era que no existía una igualdad de inicio, una de las partes era más poderosa e imponía a la más débil condiciones abusivas que no tenía más remedio que aceptar. Ante esta realidad, los poderes públicos tuvieron que intervenir y ahora los elementos esenciales de la relación laboral, como son el salario, el horario de trabajo, las vacaciones, etc.., están fijados por normas legales y se sanciona duramente su incumplimiento por parte de la Inspección de Trabajo y de los Tribunales.
De forma análoga, las relaciones entre los grandes proveedores de bienes y servicios y los consumidores se dejaban en su mayor a la autonomía de la voluntad de las partes, pero tampoco se situaban en plano de igualdad. Por lo que, una vez que se han detectado algunos abusos, el legislador los ha corregido, dejando en algunos contratos, como es en el caso de los préstamos hipotecarios, escaso margen de negociación, de tal forma que su contenido viene impuesto, casi en su totalidad, por la norma jurídica. Además, han logrado que a los operadores económicos les compense actuar de forma correcta ante la amenaza de una posible avalancha de demandas, las cuales consumen tiempo, energía y recursos.
Al final el Derecho despliega una labor educativa importante, y a lo largo de estos años el Poder Judicial en primer lugar, y posteriormente el Legislativo han logrado modificar las conductas, que algunas ocasiones eran abusivas, de empresas que ofrecían contratos en masa, logrando que en la actualidad haya una defensa más eficaz de los derechos e intereses de los consumidores y dotando a estas relaciones jurídicas de más equilibrio, claridad y seguridad jurídica.
0