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Diez años tras los terremotos de Lorca y poco o nada ha cambiado

Lorca

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Recientemente se ha cumplido el 10º aniversario de los terremotos de Lorca del 11 de mayo de 2011. Aquellos terremotos evidenciaron el mal comportamiento (o la deficiente práctica constructiva) de dos tipos de elementos presentes en la mayoría de edificios: uno de tipo estructural (pilares cortos) y otros de tipo no estructural (cerramientos, parapetos y antepechos). Permítanme exponer aquí unas breves reflexiones al respecto.

En los meses posteriores a aquellos terremotos, multitud de técnicos, comisiones especializadas y asociaciones profesionales debatían diversas cuestiones, entre las que conviene destacar dos de ellas: ¿Hay que cambiar la normativa? ¿O hay que extremar la aplicación de la normativa?

El fenómeno pilar corto se evidenció claramente en Lorca, aunque su pésimo comportamiento ante eventos sísmicos es conocido desde hace décadas. El hecho de producirse una gran deformación en el pilar corto por desplazarse su extremo lo mismo que los pilares largos existentes en la planta, provoca que a aquél le llegue una fuerza varias veces superiores a las que llegan a los pilares largos. Por ejemplo, a un pilar corto, con la mitad de longitud que uno largo situado en la misma planta, le llega 8 veces más de fuerza. ¿Qué elemento estructural, con una sección y una armadura similar a otro, es capaz de absorber una fuerza de esa magnitud?

Ante este pésimo comportamiento, y la importancia que adquieren los pilares cortos en el diseño sísmico, ¿qué referencias a estos elementos realiza la norma sismorresistente española actualmente vigente (NCSE-02)? Pues los contempla solo en tres párrafos dentro del capítulo 4 “Reglas de diseño y prescripciones constructivas en edificaciones”. A saber:

“4.5. De las estructuras de hormigón armado.

4.5.1. Criterios generales.

Las piezas cortas, tales como enanos, conviene comprobarlas para el cortante que resulte de considerar en las secciones extremas momentos iguales a la capacidad resistente a flexión que posean y con signo opuesto.

 

C.4.3. De la cimentación.

C.4.3.1. Criterio general de diseño.

La existencia de pilares cortos entre el primer forjado y la cimentación obliga a considerar éstos en el modelo de análisis de la estructura.

 

C.4.5. De las estructuras de hormigón armado.

C.4.5.1. Criterios generales.

La existencia de piezas cortas, como los enanos, induce aumentos de la solicitación por sismo que no están bien establecidos, así como una fuerte disminución de la ductilidad, por lo que hay que ser especialmente prudente“.

Puede comprobarse cómo, a pesar de la importancia de los pilares cortos por su pésimo comportamiento ante un terremoto, la norma sísmica solo indica que “conviene” comprobarlos, que es obligatorio considerarlos en el modelo estructural, y que hay que ser especialmente prudente. Fin. Ni más consideraciones, ni aportar detalle constructivo alguno que mejore -algo- su comportamiento. Esto último, desde mi punto de vista, es lo más sorprendente y tristemente llamativo.

En lo relativo a los elementos no estructurales (conviene recordar que fueron los que ocasionaron 8 de las 9 víctimas en Lorca), ¿qué referencias realiza la norma NCSE-02?:

“4.7.2. Cerramientos, particiones y otros.

Todos los paños, particiones interiores, falsos techos y otros elementos singulares, como por ejemplo paneles de fachada, etc., deben enlazarse correctamente a los elementos estructurales para evitar el desprendimiento de las piezas durante las sacudidas sísmicas, especialmente si se ha supuesto que la ductilidad de la construcción es alta o muy alta.

4.7.3. Antepechos, parapetos, chimeneas y cercas.

Los elementos con el borde superior libre, como antepechos, parapetos y chimeneas, deben enlazarse correctamente a la estructura para garantizar su estabilidad, calculándose con la acción sísmica correspondiente a la planta donde están ubicados …“

Puede observarse cómo subyace en la norma un denominador común para todo elemento no estructural: debe enlazarse o anclarse a la estructura. En los proyectos de los edificios y su posterior construcción, ¿realmente los cerramientos, antepechos y parapetos (entre otros elementos no estructurales) se enlazan o anclan a la estructura?

Regresando a las dos cuestiones planteadas al inicio del artículo, ¿hay que cambiar la normativa?, ¿o hay que extremar la aplicación de la normativa? Después de las 9 víctimas de Lorca y de los cuantiosos daños materiales provocados, quizá la respuesta más sensata sea: sí a ambas cuestiones. Hay que cambiar -mejorar- la normativa y hay que extremar la aplicación de la normativa.

Hay que mejorar la normativa, al menos en lo relativo al fenómeno pilar corto, no solo en extensión y profusión para considerarlos en el cálculo, sino, sobre todo, introduciendo medidas y detalles constructivos a incluir en proyectos y construcciones para reducir sus efectos. Diez años después, sigue sin modificarse la norma sismorresistente al respecto.

Y, por último, hay que extremar el cumplimiento de la misma. En el caso de los elementos no estructurales, estos hay que enlazarlos o anclarlos a la estructura. Del mismo modo que ocurre con los pilares cortos, aquí también se echa en falta que la norma ayude a proyectistas y constructores incluyendo algunos detalles constructivos al respecto.

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