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Menudo dilema: Presunción de inocencia o derecho a la información

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Un dilema es aquella situación en la que, en no pocas ocasiones, los humanos nos encontramos en la difícil coyuntura de actuar de una u otra manera porque la posible decisión a adoptar puede resultar igualmente buena o mala.

Si , además, el dilema que hemos de resolver atañe a derechos constitucionales la situación se agrava sobremanera al afectar a normas fundamentales de obligada observancia, y es en ese contexto donde se dirime la contienda entre los artículos 20 y 24.2 de nuestra Constitución en cuanto a reconocer y proteger los derechos a expresar y difundir libremente nuestros pensamientos así como a comunicar o recibir libremente información veraz y el derecho a la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia no ofrece interpretaciones restrictivas o extensivas: no se es culpable, ni puede tratarse como tal a quien no haya sido juzgado y condenado por sentencia firme.

Por contra, el derecho a la información, conocido como libertad de prensa, es un debate que se sigue manteniendo abierto por sus profesionales sin más desarrollo que la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, que obliga a que la información y la noticia no se difundan al margen de la veracidad y el pluralismo que señala nuestra Constitución y remite a la conciencia de los profesionales el desempeño de su trabajo.

En mi opinión, que no tiene porque coincidir con la del lector, lo que subyace en el dilema planteado es si se ha de publicar un determinado hecho u omitir la noticia para no herir el honor de las personas, o lo que se pretende es silenciar los abusos del poder.

A esa pregunta viene respondiendo el Tribunal Constitucional con diversas y, a veces, distintas interpretaciones. Estoy seguro de los magistrados resuelven conforme a hechos probados, argumentos de derecho aplicables y su leal saber y entender, pues solo están sometidos a la Constitución y a la Ley Orgánica que lo regula. Así sea. De ahí que nuestros políticos pongan toda la carne en el asador judicial para elegir a los mejores. Amén, otra vez.

Llegados a este punto estoy convencido de que no les he resuelto el dilema, tampoco lo pretendía, me conformo con que a través del derecho a opinar que ostentó como ciudadano español, y la oportunidad que me ha ofrecido este Diario, puedan los lectores sacar conclusiones jurídicas respecto al cruce de denuncias y querellas entre los miembros del gobierno de coalición en el Consistorio Municipal murciano, porque políticamente lo que dejan claro es que nunca existió un mínimo de confianza entre ellos y que, con independencia de las resoluciones judiciales que los órganos competentes vayan evacuando, sus pleitos, incluso antes de resolverse, los vienen soportando y los seguirán pagando los cientos de miles de personas que habitan el municipio.

En todo caso, lo que no es cuestionable es que las democracias no existen sin gobiernos y sin oposición. Este es un axioma democráticamente consagrado. Lo que nadie podía imaginar son las situaciones esperpénticas que padecen los gobiernos de España y Murcia, en los que son los propios integrantes de sus respectivos ejecutivos quienes se controlan entre sí ante la ausencia recíproca del más mínimo grado de confianza exigible entre ellos, hasta el punto de terminar en los tribunales. Valle Inclán se quedó corto.

Guste o no guste, ahí es donde quienes recogen y emiten opinión, quienes informan, juegan un papel fundamental en los sistemas democráticos emitiendo informaciones alternativas ante las que generan las partes de forma interesada y, por tanto, viciada.

Un dilema es aquella situación en la que, en no pocas ocasiones, los humanos nos encontramos en la difícil coyuntura de actuar de una u otra manera porque la posible decisión a adoptar puede resultar igualmente buena o mala.

Si , además, el dilema que hemos de resolver atañe a derechos constitucionales la situación se agrava sobremanera al afectar a normas fundamentales de obligada observancia, y es en ese contexto donde se dirime la contienda entre los artículos 20 y 24.2 de nuestra Constitución en cuanto a reconocer y proteger los derechos a expresar y difundir libremente nuestros pensamientos así como a comunicar o recibir libremente información veraz y el derecho a la presunción de inocencia.