Por motivos particulares vengo siguiendo el desarrollo del proyecto del cementerio islámico en Molina de Segura desde sus inicios. A raíz de su transformación, promovida por el nuevo gobierno del consistorio, y al hilo del artículo 'Muertos de segunda' publicado en elDiario.es el 29 de marzo, firmado por Paulino Ros, y de las reacciones que ambos suscitan, podría resultar oportuno que algunas cuestiones relacionadas y normalmente descuidadas o desconocidas queden expuestas abiertamente.
Posiblemente, las motivaciones que hayan llevado a este giro en el carácter del proyecto por parte de los nuevos responsables no tengan que responder necesariamente a la caricatura política que se les pretende dibujar. Si bien pueda existir en la población española algún reducto de un ruidoso corpus ideológico, patrio, inspirado en una beligerante comprensión o interpretación del cristianismo, particularmente del catolicismo, en las antípodas de la persona, el mensaje y el ejemplo de Jesús, hijo de María, este no será en absoluto representativo de nuestra sociedad, ni el cometido político encomendado a nuestros gobernantes electos.
Sin embargo, es obvio y palpable que en nuestro acervo cultural, y cultivado por nuestras características demográficas, con una significativa presencia de conciudadanos musulmanes, generalmente no valoramos el fenómeno de la libertad e igualdad religiosa, recogido explícitamente en nuestra Constitución, sino como la consecuencia de un fenómeno estrictamente migratorio y, fruto de nuestra realidad estadística, particularmente marroquí, sin importar cuántas generaciones les precedan ya asentadas en España. Lo cual tampoco resultaría privativo de los derechos constitucionalmente reconocidos, con el posible agravante añadido de una acusación de discriminación racial. De la misma manera, en este mismo acervo seguimos identificando la cultura católica con una suerte de ADN español y autóctono, como si hubiéramos asumido que el Jesús del que nos hablan los Evangelios no procediera de Judea sino del interior de las fronteras de nuestra nación española.
En el caso de la religión del Islam en concreto, la perspectiva de esta identificación unívoca, que mezcla y confunde como sinónimos nuestro imaginario de lo musulmán con el de la cultura marroquí, y viceversa, nos sustrae de valorar un carácter universal propio del Islam, fundamental y no tan evidente: la aceptación del Islam como continuación y culminación del mensaje evangélico de Jesús hijo de María; la aceptación por parte de los musulmanes de los textos sagrados y profetas anteriores al propio Corán; e incluso, para la misma comunidad de musulmanes, la total validez de su credo y práctica religiosa, provenientes de la lectura del Corán y del conocimiento del ejemplo de su Profeta, independientemente de llegar a ellos por la vía de los musulmanes marroquís u otros.
A partir de los artículos de la Constitución Española al respecto de los derechos que nos asisten en nuestra libertad religiosa, la legislación española desarrolla la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por la que se establecerán Acuerdos de Cooperación del Estado. En cuanto a la religión del Islam, reconocida de notorio arraigo, se formaliza en la Ley 26/1992 de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En ella se reconoce a las Comunidades islámicas el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, y la adopción de medidas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos, entre otros.
Este Acuerdo es, en efecto, el mismo que establece la ordenación de la enseñanza religiosa islámica y la garantiza a los alumnos musulmanes. Lo que nos enseña la sentencia de educación religiosa islámica en la Región de Murcia no es el reconocimiento de que habría de ser así por deducción de la ley, sino que la ley ya explicita que debe ser así; lo que realmente se deduce es que los poderes públicos han obstruido su cumplimiento. La sentencia va dirigida a eliminar las trabas y obstáculos propuestos por la Administración para el incumplimiento de facto de la ley, ya establecida.
En el ámbito municipal de la gestión de cementerios no se trata, pues, de gestión de residuos. No se debería de poder establecer, ni tolerar, por poner un ejemplo, la cremación generalizada en base a criterios ajenos a la razón y voluntad espirituales del difunto y sus familiares. Nuestro municipio de Molina de Segura cuenta con una comunidad de musulmanes de alrededor de 4.000 personas, en torno al 4-5% del total de la población molinense, migrantes y no migrantes, de orígenes tan diversos como por ejemplo naturales de la propia Región de Murcia. Y la repatriación del cadáver que pudiera tener sentido para algunos, no lo tiene en absoluto para otros porque no han -hemos- tenido vínculo de nacionalidad con otra patria que España. No hemos tenido opción en nuestro cementerio municipal a ninguna parcela para un enterramiento que, pese a lo establecido, no se ha contemplado siquiera.
Necesitamos la garantía de un enterramiento acorde a nuestra fe. Por derecho, por realidad demográfica y por ley. En el ámbito municipal de la gestión de cementerios existen unas circunstancias especiales al tratar con sensibilidades profundas, normalmente acompañadas de un dolor fácilmente traumático, de un evento inevitable que nos afecta a todos, a toda la comunidad, por lo que se espera de nuestros dirigentes electos una consideración y un trato altamente humanos. En este asunto inevitable, para todos, también para los 4.000 musulmanes molinenses, se les exige que sean garantes de poder recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos, evitándonos, a nosotros y a nuestros familiares, una condena a un daño moral irreparable añadido al sufrimiento natural, por negligencia, omisión o desobediencia al cumplimiento de la ley, de la que son representantes y valedores, y esperamos poder brindarles el debido apoyo en su andadura por que esto sea así
0