Esto es lo que celebramos el día 28 de abril. Pese a la pandemia, según la estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social, murieron 595 durante la jornada de trabajo, 53 más que en el 2019. Entre los accidentes mortales se incluyen 21 reconocidos por coronavirus, que restados a los 53, nos dice que hubo 32 accidentes mortales más que en el 2019.
Es incomprensible que haya un aumento de fallecimientos a pesar de la caída del empleo por cierre, por ERTE o teletrabajo.
Un laberinto mortal, con un entramado lleno de intereses que, finalmente y como siempre, acaban perjudicando al eslabón más débil de este sistema laboral.
Un entramado formado por empresas, Servicios de Prevención, Mutuas, Comité de Salud, Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
Los/as empresarios/as tiene un objetivo claro, producir más y más sin tener presente los riesgos a los que nos exponen: un Servicio de Prevención a disposición de la empresa que no realiza en la mayoría de los casos las evaluaciones que detectan los riesgos reales a los que estamos expuestos/as como, por ejemplo, evaluaciones ergonómicas, en ellas se reflejarían todos los riesgos por las acciones a las que nos vemos obligados por el empresario, o la Psicosocial por el estrés laboral, debido a la presión a la que nos vemos sometidos/as durante la jornada laboral; unas Mutuas que intentan derivarnos a la Seguridad Social, de esa manera no queda constancia de los accidentes de trabajo y no se señala al empresario como causante de dichas lesiones o enfermedades profesionales; la Seguridad Social, consciente en la mayoría de los casos que se le presentan de que las causas por las que acude él trabajador/a están asociadas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, aun así lo aceptan como enfermedades comunes y no se molestan en iniciar ningún proceso que reinvierta la situación, permitiendo, con esta actitud, que recaiga la prestación sobre las arcas públicas y que el índice de absentismo laboral no se asocie a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; Inspección de Trabajo solo se dedica a sancionar administrativamente, sanciones económicas tan bajas que al empresario le sale más a cuenta seguir incumpliendo cualquier normativa y no verse obligado a corregir los riesgos causantes de lesiones o enfermedades, ya que eso implicaría un cambio sustancial sobre la producción y, seguramente, un aumento de la plantilla. Punto aparte son aquellos Comités de Salud que, a través de Delegados/as de Prevención en connivencia con el servicio de prevención y la misma empresa, obvian la existencia de riesgos laborales que deberían estar reflejados en los planes de prevención, dificultando así el reconocimiento de enfermedades laborales y accidentes de trabajo, como pasa, con los colectivos de limpieza de edificios, carteros/as, limpieza viaria, Ayuda a Domicilio, etc.
¿Qué implica no tener reconocida ninguna enfermedad profesional? En primer lugar, determina que la prevención en la empresa es la adecuada y, como segundo, que cualquier lesión o enfermedad contraída por el trabajador/a no sea asociada al ámbito laboral.
Pongamos un ejemplo, en limpieza de edificios la mayoría de los riesgos son clasificados como medio/importante o medio-alto /intolerable lo que implica que una intervención y posterior análisis son necesarios y se requiere el rediseño de la tarea. Antes de llevar a cabo estas evaluaciones ergonómicas han llegado a pasar décadas, con lo que muchas de las personas habrán contraído lesiones por las tareas realizadas. Como no hay reconocida ninguna enfermedad profesional estas lesiones quedan en un limbo por el que finalmente se deriva a la Seguridad Social pasando a ser consideradas como enfermedad común.
A las personas afectadas, ante esta desprotección perversa, solo les queda acudir a la Justicia, esta no garantiza que pueda reinvertirse la situación, pero existe esa posibilidad, como así lo recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 11 de febrero de 2020, (STSJC 109/2020 – ECLI: ES:TSJCANT:2020:109): una trabajadora de limpieza de edificios demanda a la Mutua Universal-Mugenat, el INSS a la TGSS y la empresa, Ferrovial Servicios S.A. al considerar estas que el Síndrome del túnel carpiano que padece es enfermedad común.
El fallo de dicha sentencia, basado en que las tareas que llevan a cabo las personas que trabajan en limpieza de edificios exigen “movimientos de extensión y flexión de las muñeca forzados, continuados o sostenidos, con la sobrecarga de muñeca que ello implica y con la intensidad y repetición necesarias para generar la citada patología”, establece que dicha enfermedad se debe considerar enfermedad profesional.
Esta trabajadora se vio obligada a denunciar después de que el INSS decidiera, ante la determinacion de contingencia presentada, que se trataba de una enfermedad común.
Mutua, INSS y empresas tienen claro sus objetivos y no son otros que disfrazar una manera de proceder, sin escrúpulos, dejando desprotegidas en todos los aspectos de seguridad y salud a las trabajadoras. Mientras los servicios de prevención miran hacia otro lado, convirtiéndose en cómplices por acción u omisión
¿Eso es lo que celebramos el día 28 de abril?
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